
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado hoy un nuevo Reglamento que impedirá resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea, tal y como ocurre ahora
Los litigios familiares sobre la responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competencia de los juzgados para evitar los actuales litigios originados porque cada uno de los padres quiere llevar los procedimientos a su país de origen o de residencia.
No obstante, a fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.
Así, se establece en el Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, para que las normativas de los Veintiocho se adapten a las nuevas exigencias legales.
La libre circulación de ciudadanos en Europa ha fomentado la creación de familias internacionales, en las que los padres tienen nacionalidades distintas o viven en un Estado distinto del país del que son nacionales. Cuando surgen litigios familiares, en particular en lo que respecta a los hijos, esto puede provocar dudas acerca del país en el que se debe juzgar el caso y acerca del efecto transfronterizo de cualquier resolución al respecto.
El presente Reglamento establece, además, normas uniformes de competencia sobre el divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial. La norma, además, viene a facilitar la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.
Se trata de un texto legislativo que viene a armonizar los distintos regímenes jurídicos de los Estados comunitarios para que sean compatibles a fin de minimizar las complicaciones, demoras, angustia e incertidumbre de los menores en casos de litigios.
Dado que la aplicación de las disposiciones en materia de responsabilidad parental se produce a menudo en el marco de un procedimiento en materia matrimonial, se ha considerado apropiado tener un único instrumento en materia de divorcio y de responsabilidad parental.
En todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deben contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental.
No obstante, la mediación puede no resultar siempre apropiada, en especial en los casos de violencia sobre la mujer.
Las decisiones relativas a la restitución podrán recurrirse una sola vez, y el juez deberá considerar si en el ínterin debe ser ejecutable una resolución que ordene el retorno del menor.
El menor podrá expresarse
Por otra parte, el texto aclara el derecho del menor a que se le brinde ocasión de expresar su opinión en los procedimientos que le afecten y contiene asimismo disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.
Según la Comisión Europea, la nueva normativa garantizará que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten.
Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres. Además, los asuntos de sustracción parental de menores serán instruidos por un número limitado de tribunales.
De este modo, cuando la ejecución aún no haya tenido lugar en el plazo de seis semanas, el tribunal comunicará a la autoridad central requirente del Estado miembro de origen, o al solicitante, los motivos de la no ejecución en su momento. Además, el tribunal que haya dictado el fallo podrá declararla provisionalmente ejecutiva.
El presente Reglamento no debe aplicarse al establecimiento de la filiación, que es una cuestión distinta de la atribución de la responsabilidad parental, ni tampoco a las demás cuestiones ligadas al estado de las personas.