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Hacienda digitaliza la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta

  • En la actualidad se puede realizar la solicitud de forma manual
Foto: Archivo

Los contribuyentes que adquieran la condición de beneficiarios de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deberán realizar las solicitudes mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria (Aeat), una vez que entre en vigor la Orden Ministerial que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda.

En la actualidad se puede realizar la solicitud mediante la cumplimentación manual de modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración de la Aeat.

Se podrá usar la 'Cl@ve Pin' y solo se empleará el papel a través del servicio de impresión de la Agencia Tributaria  

Para la presentación telemática, resultará posible presentar el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), que ya se emplea, por ejemplo, para realizar la declaración del IRPF. También, se podrá seguir empalado los actuales sistemas de certificado electrónico admitido por la Aeat)

Abono anticipado

En relación con la cumplimentación, será necesario tener en cuenta las modificaciones introducidas recientemente en el IRPF, a través del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, que introduce junto con el acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.

Además, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

Por otra parte, las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de la orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien por teléfono o, bien de forma electrónica a través de Internet, mediante los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la sede electrónica de la Aeat.

Así, se viene haciendo con otros modelos similares, como, por ejemplo, el 143, por el que se regula el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

De forma transitoria, no obstante, la Orden Ministerial prevé que, transitoriamente, la comunicación de las variaciones a efectos del abono mensual de la deducción por maternidad se efectuará cumplimentando el modelo 140.

Como novedad, tampoco será preciso comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibirlo, puesto que se trata de datos de los que ya dispone la Aeat.

Y, como ya venía ocurriendo, no se tendrá que comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo -o tutelado- cumpla tres años o, en los casos cuando ese periodo transcurra desde la adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

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