Los honorarios percibidos o a percibir pueden convertirse en la sanción impuesta por Hacienda a los asesores fiscales que no presenten la declaración sobre las operaciones con riesgo de eludir el pago de impuestos de sus clientes en plazo o lo hagan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
No obstante, si estos honorarios son inferiores a 3.000 euros, la sanción que se podrá imponer es una escala dineraria de entre 1.000 y 3.000 euros.
Así, se establece en el Anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios, conocida en los ambientes de la fiscalidad como DAC6, cuyo borrador ha sido publicado por el Ministerio de Hacienda, junto con el Anteproyecto de modificación del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT).
La norma establece que cuando el mecanismo transfronterizo carezca de valor y el infractor lo sea en como obligado tributario interesado el límite máximo será el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existir honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración intermediario.
La sanción y los límites mínimo y máximo previstos se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
La presentación de la información por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios se sancionará con una multa fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a la misma declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.000 euros.
Así, se establece en el Anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios, conocida en los ambientes de la fiscalidad como DAC6, cuyo borrador ha sido publicado por el Ministerio de Hacienda, junto con el Anteproyecto de modificación del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT).
La normativa establece un control preventivo sobre el fraude fiscal, que obliga a los intermediarios fiscales a informar a la Administración tributaria sobre mecanismos transfronterizos potencialmente destinados a la elusión de los que tengan conocimiento.
Además, se regula que los Estados deben intercambiar los datos obtenidos automáticamente con el resto de los Veintiocho.
Esta normativa tendrá que estar transpuesta al ordenamiento español antes del día 31 de diciembre de 2019 y los intermediarios tributarios deberán informar a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2020, en un plazo máximo de 30 días de la realización de una operación, negocio jurídico o esquema tributario, realizado entre partes que se localizan, al menos, en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado, cuando cobren por las operaciones por ahorro fiscal obtenido.
Sin embargo, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la transposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas por los intermediarios.
También deberán informar de estos mecanismos transfronterizos cuando se les exija una obligación de confidencialidad por parte del cliente o el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que se busque un beneficio fiscal con la operación. Por la mera concurrencia del indicio se entenderá que existe planificación fiscal y la obligación de reportar.
En este sentido, pueden distinguirse dos grandes grupos de actividades:
De un lado, las de defensa de aquellos contribuyentes que sufren una regularización administrativa, que puede finalizar, incluso, con una imputación penal. En tal caso, rige en toda su extensión el derecho de defensa y, con ello, el secreto profesional exigible a los abogados. En este ámbito, la DAC 6 no tiene ninguna incidencia.
De otro lado, las actuaciones de asesoramiento, que tienen lugar con carácter previo a la presentación de las declaraciones del obligado tributario. Estas son las actuaciones que preocupa a los asesores fiscales, ya que es aquí donde nuestra intervención puede provocar formas de planificación fiscal agresiva e, incluso, de comisión de ilícitos.