
El contribuyente que no tenga la certeza de que la Agencia Tributaria le va a admitir una solicitud de suspensión de la ejecución de una deuda, puede solicitar a un tiempo su aplazamiento o fraccionamiento, ya que estos procedimientos no son incompatibles, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia, de 12 de junio de 2019.
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, considera que la Ley General Tributaria (LGT) anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución -administrativa, económico administrativa o jurisdiccional- a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión.
El Supremo anula el artículo del Reglamento de Recaudación que impedía iniciar al mimo tiempo los dos procedimientos
El magistrado concluye que "el apartado 8 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación (RGR ) anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior, es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión".
También, determina que el apartado 8 del artículo 46 del RGR no persigue posponer la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo, sin que ese "archivo" al que se refiere el artículo 46.8 del RGR deba tener un alcance distinto del que se decreta en los casos del artículo 65.2 de la LGT. La sentencia anula, por tanto este el apartado 8 del artículo 46 del RGR.
Esaú Alarcón, abogado de Gibernau Asesores y que ha llevado la defensa jurídica de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), es que "Hacienda trataba a todos los contribuyentes como si fueran defraudadores y lejos de constituir un fraude, lo que pretende es evitar que una inadmisión de la suspensión en vía de recurso o reclamación lleve aparejada de facto que el contribuyente entre en el período ejecutivo, con el sobrecoste y limitaciones que ello le puede suponer".