
La Audiencia Nacional establece que los complementos salariales cuentan a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional (SMI). La sentencia rechaza de esta forma la pretensión de los sindicatos, que solicitaban que a los 12.600 euros anuales -900 euros al mes en 14 pagas- se sumaran otros conceptos.
Los sindicatos reclamaban que los trabajadores que perciben prima tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales.
La Sala desestima dicha pretensión, porque las reglas de compensación y absorción no pueden desbordar el mandato legal, donde "queda perfectamente claro" que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales. "De otro modo se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes", añade el fallo.
Según la Audiencia Nacional, la revisión del SMI "tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año". De este modo, entiende que "pervertiría el papel de los convenios colectivos, que es el espacio natural para la fijación de salarios, según la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional".
Misma línea
La jurista María del Mar Alarcón, profesora en la Universidad Rey Juan Carlos y socia of counsel de Human&Law, considera que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional en la sentencia no deja lugar a dudas sobre la interpretación que debe darse al contenido del RD 1462/2018, siguiendo la línea mantenida en otros pronunciamientos del mismo órgano judicial de 30 de noviembre de 2018, en el sentido de no excluir los complementos salariales negociados en el convenio aplicable en la empresa en el cómputo de la cuantía mínima del SMI.
Alarcón explica que "el fallo desestima la demanda al contradecir la finalidad del salario mínimo interprofesional, tal y como se deduce del artículo 1 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, que consiste en garantizar la función del Salario Mínimo Interprofesional como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el Estatuto de los Trabajadores, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros". María del Mar Alarcón asegura que "dicho precepto legal, cuya finalidad y límites ya han sido establecidos, quedaría desbordado radicalmente".