
El Ministerio de Justicia, a través del director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro, ha emitido dos instrucciones que clarifican el régimen transitorio para el trámite de información que deben cumplimentar los notarios con los clientes de las entidades de crédito antes de que estos formalicen sus contratos de préstamo.
La primera instrucción tiene por objetivo que no se paralicen las operaciones de préstamo al no haberse completado la conexión informática de las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito para la remisión de la información precontractual a las notarías. La nueva ley obliga a las entidades a remitir sus ofertas vinculantes de crédito a los notarios "por medios telemáticos seguros" que deben permitir al fedatario público la "comprobación fehaciente de la fecha en la que se incorporaron a la aplicación".
Hasta el 31 de julio, estas comunicaciones se podrán efectuar sin hacer uso de esas plataformas telemáticas previstas en la ley, em-pleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad. De esta forma, con carácter transitorio y durante un mes y medio desde el próximo domingo, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, se admitirá el uso de tales medios alternativos.
Todo ello, sin embargo, debe hacerse salvaguardando las nuevas obligaciones que establece la ley. En primer lugar, la libertad de elección de notario por parte del cliente deberá quedar garantizada. La instrucción también establece, de forma ejemplificativa, los medios por los que, durante las próximas semanas, los bancos podrán asegurar la fehaciencia de la fecha de entrega de sus ofertas vinculantes, un requisito de importancia primordial, ya que la escritura pública solo puede firmarse una vez transcurrido un plazo de 10 días desde esa fecha.
En ese plazo, el notario deberá asesorar pormenorizadamente al prestatario sobre las cláusulas del contrato que se dispone a firmar y hacerlo constar en acta.
Desde el Consejo General del Notariado, aseguran que una posible moratoria para la remisión telemática de la documentación de los préstamos hipotecarios no se debería a problemas técnicos de la plataforma notarial. "Respondería a la necesidad de ampliar el plazo de conexión, ya que los prestamistas han tenido poco tiempo para adecuarse, dado que las especificaciones requeridas al efecto se establecieron a finales del mes de abril", señala el organismo. "Está plenamente operativa y funciona sin que haya existido una sola incidencia", añade. El Consejo General del Notariado preparó los sistemas telemáticos para dar cumplimiento a la Ley 5/2019.