
La adquisición por una empresa a particulares de objetos con alto contenido en oro para revenderlo a empresas especializadas en la fabricación de lingotes, que después serán transformadas y reintroducidas en el tráfico comercial, puede ser gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en lugar de con el IVA, aunque se realicen dentro de una actividad comercial.
Así, lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determina en una sentencia dse 12 de junio de 2019, que la Directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a mantener o establecer impuestos, derechos y tasas siempre que éstos no puedan asimilarse a un impuesto sobre el volumen de negocios.
El ponente, el magistrado Lars Bay Larsen, razona que no puede considerarse que un impuesto como el examinado tenga el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios a efectos de la Directiva, puesto que, a diferencia del IVA, no grava con carácter general todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios y no se cobra en el marco de un proceso de producción y de distribución que establezca que puedan deducirse del impuesto en cada fase las cantidades pagadas en fases anteriores de este proceso.
La Hacienda Foral de Bizkaia consideró que las compras de objetos de oro y de otros metales a particulares durante los años 2010 a 2012 estaban sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La empresa impugnó la resolución tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, alegando que varios órganos jurisdiccionales nacionales habían dictado resoluciones en las que se declaraba que esas operaciones de compra no debían sujetarse al mencionado impuesto.
Asimismo, adujo que las adquisiciones de que se trata se habían hecho en el marco de su actividad comercial. Por último, señaló que la sujeción a dicho tributo violaba el principio de neutralidad fiscal establecido en el Derecho de la Unión Europea, porque daría lugar a una doble imposición, puesto que esas adquisiciones ya habían sido gravadas por el IVA.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia rechazó la reclamación en junio de 2015, por lo que la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En septiembre de 2016 este último desestimó a su vez el recurso, por lo que Oro Efectivo recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Éste observa que la solución del litigio depende del alcance del principio de neutralidad fiscal, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.
Por ello, el Tribunal Supremo preguntó al Tribunal de Justicia si la Directiva del IVA y el principio de neutralidad fiscal se oponen a la normativa española, que sujeta a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del IVA, para este tipo de operaciones.
El Tribunal concluye que, el principio de neutralidad fiscal en materia de IVA, únicamente impone esa neutralidad en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva del IVA. Como en este caso se trata de un impuesto no armonizado en ese marco, la neutralidad del sistema común del IVA no resulta vulnerada.