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El Supremo permite prorrogar más de un año el permiso de residencia temporal

  • La ley "es una norma oscura" en estos supuestos, subraya
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año. La sentencia, de 27 de mayo de 2015, avala esta medida aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello.

El fallo invoca el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, que regula este asunto. "Es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación, lo que ha provocado una disparidad de criterios exteriorizada por distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa", destaca el Supremo. El fallo da la razón al padre extranjero de un niño español a quien se denegó la prórroga de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar.

La norma prevé que "en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional". Según el Supremo, este precepto "puede plantear dudas en orden a si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse".

El magistrado Trillo Alonso, ponente del fallo, apunta que "el carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, esto es, por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas".

Añade que, siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a la excepcionalidad, "su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad. Así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad".

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