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El Supremo rechaza el acceso a la sanidad pública de los familiares no residentes

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo rechaza que la concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión Europea suponga la existencia automática del derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud. La sentencia, de 5 de mayo de 2019, tumba el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que entendió que reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y beneficiario.

"La dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante, tal y como se desprende del artículo 7.1.b y 2 del Real Decreto 240/2007, disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España", establece la sentencia.

El fallo establece que la tarjeta de residencia temporal no da el derecho "automático" a la asistencia a cargo del Estado

El magistrado Gullón Rodríguez, ponente del fallo, explica que "partiendo del principio de universalidad y sin olvidar el de financiación pública y su sostenibilidad, que igualmente informan el sistema nacional de salud, el concepto de cobertura obligatoria de la prestación de asistencia sanitaria es el que se pretende por la parte recurrente porque la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, solo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados".

De este modo, señala que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. "Esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante", añade.

El Supremo destaca que dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal como dinámica propia e inescindible del derecho. "Y esta cobertura debe ser calificada de obligatoria en tanto que viene impuesta legalmente y con permanencia durante todo el tiempo de residencia del reagrupado en el Estado de acogida", apunta. "Si ello es así, la protección que se pide con cargo a los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", explica.

El Tribunal invoca la reforma operada en el año 2018 en la que, en lógica con las regulaciones que hemos expuesto a lo largo de esta resolución, sigue manteniendo en su exposición de motivos, que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras vías.

"En definitiva, no cuestionándose la legalidad de que el familiar se encuentra residiendo legalmente en España por reagrupación familiar, la conclusión que se debe alcanzar es la que no está desprotegido en materia de asistencia sanitaria, al tener una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública", concluye el Supremo. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideraban que había que confirmar al TSJ.

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