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El Supremo readmite en Justicia a una interina en fraude de ley

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha establecido la primera readmisión de una interina de Justicia en fraude de ley. La providencia, de 30 de abril de 2019, inadmite el recurso de la Junta de Andalucía y hace firme la sentencia favorable a la interina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El fallo demuestra probado que el puesto que ocupó la funcionaria durante más de tres años era estructural. De este modo, será ocupado por la afectada hasta que se convoque con arreglo al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

La providencia subraya que la sentencia del TSJ de Andalucía "aborda con solvencia el marco jurídico aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo". Sostiene que, "con base en ella, considera acreditada la falta de justificación de razones objetivas para acordar el cese de la funcionaria interina, una vez corroborada la excesiva prolongación en el tiempo de la relación de servicios, lo que lleva a su calificación como abusiva, con las consecuencias que deriva de restitución en el puesto de trabajo hasta el cumplimiento por la Administración de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley del Empleado Público".

Eloy Maza, secretario de Organización de SPJ-USO Andalucía, apunta que "la interina vuelve a su puesto, que se demuestra que es estructural, se le abonan los correspondientes salarios no percibidos durante este tiempo, y se obliga a la Administración Andaluza a crear dicha plaza y convocarla acorde al Estatuto Básico del Empleado Público".

A su juicio, la interina ocupaba un mal llamado "puesto de refuerzo" durante más de tres años en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los juzgados de Granada capital, "que desde USO, al igual que ahora nos respalda la sentencia, entendíamos que no era de refuerzo, sino una carencia estructural de los juzgados". Maza apunta que "llevamos este caso y el de otra compañera a primera instancia, donde fueron desestimados, pero el Superior de Andalucía nos dio la razón, aplicando la doctrina europea y del propio Supremo, que ahora corrobora lo dictado".

En esa sentencia, el TSJ de Andalucía señalaba que la relación de empleo debe "subsistir y continuar, con los derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que la Administración demandada cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico".

"Estamos muy satisfechos con la actuación del Tribunal Supremo, la primera en el ámbito del funcionariado de Justicia y que abre la puerta a terminar con toda la contratación en fraude de ley en las administraciones por la vía legal, ya no solo en el ámbito de los laborales, sino también en el funcionariado", añade.

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