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El juez podrá rechazar el perdón si la víctima es menor o persona discapacitada

  • El Anteproyecto amplía las actividades sobre las que imponer la inhabilitación
  • La prescripción del delito de abuso sexual correrá a partir de que la víctima cumpla 30 años
La violencia infantil se genera en la mayoría de los casos en el entorno familiar. Istock

El juez podrá rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, según establece el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo texto ha avalado el Pleno del Consejo del Poder Judicial (CGPJ), en un informe, aprobado por unanimidad, del que es ponente el vocal Juan Manuel Fernández.

Ahora, antes de tomar la decisión, el juez debe oír al representante del menor o persona con discapacidad. Según la futura norma, además de oír al representante, deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y más de 12 años.

Se eleva hasta los 16 años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

El plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de edad, se contabilizará a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad.

Se eleva, además, de 13 a 16 años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales -prostitución, explotación sexual y corrupción de menores-, cambio que el CGPJ aprueba en su informe en cuanto supone la transposición de la normativa europea.

Además, la norma introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida e integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.

La nueva norma amplía también el catálogo de actividades sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación especial

A este respecto, el dictamen del CGPJ cuestiona la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues "se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal.

El informe avala también que se limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco si la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus representantes legales.

Actividades retribuidas

La nueva norma amplía también el catálogo de actividades, retribuidas o no, sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación especial.

El dictamen advierte que las actividades vedadas a los condenados deberán presentar "una estricta conexión con el delito cometido" y recuerda la necesidad de que la restricción de los derechos profesionales venga acompañada de una "adecuada motivación" en la resolución judicial.

Finalmente, se prevé que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad.

El dictamen considera positivo que se deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño.

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