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El Tribunal Supremo permite ampliar la demanda con otro hecho ya conocido

  • "Evita una posible indefensión y atiende mejor a la tutela judicial efectiva", dice
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo admite un escrito de ampliación con una variación sustancial en una demanda de despido por una conversación que tuvo lugar antes del cese y por cuya causa se alegaba por primera vez vulneración de derecho fundamental por discriminación política. El Supremo, en sentencia de 27 de marzo de 2019, tumba el fallo del juzgado de lo Social y retrotrae las actuaciones al momento de la presentación del escrito de ampliación a fin de dar traslado a la demandada y de celebrar nuevo juicio.

"Siendo correcto el criterio en la valoración del escrito de la ampliación, la retroacción de las acciones aporta una mejor atención al principio de tutela judicial efectiva evitando así toda posible indefensión", destaca la magistrada Calvo Ibarlucea, ponente de la sentencia.

"Es alucinante", entiende el abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal. "Partiendo el Supremo de que hay variación sustancial de una demanda al introducirse hechos nuevos después de presentarse la demanda cuando ya eran conocidos desde el día del despido, y además alegarse por primera vez vulneración de un derecho fundamental, sin embargo se admite la ampliación y se anula la sentencia del juzgado de los Social para que se celebre de nuevo el juicio", explica.

Aspra invoca el artículo 80.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), que establece que "en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad".

Sin embargo, el Supremo entiende que "el principio de tutela judicial efectiva identificado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española debe conducir la resolución del litigio a la estimación del recurso". El fallo apunta que "efectivamente nos hallamos ante una variación sustancial si bien con una distinta consecuencia, la de que la nulidad de las actuaciones las retrotraiga al momento de presentación del escrito de ampliación a fin de que por el Juzgado de lo social se acuerde su traslado y la celebración de nuevo juicio, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LJS".

"Esto no supone extralimitación respecto al debate establecido por el recurso u observado por la sentencia de contraste cuya doctrina es de aplicación sino que la Sala dispone de libertad para, una vez adoptado un criterio con arreglo a una de las doctrinas contrapuestas, adoptar la solución que más se ajuste a Derecho y que puede no estar contemplada en una de las sentencias que integran la contradicción", concluye el fallo.

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