
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el concepto de autoridad judicial emisora, que figura en la Decisión Marco, no comprende las fiscalías de un Estado miembro, como las de Alemania, que están expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un ministro de Justicia, sobre la decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea.
Dice el Tribunal, en sentencia de 27 de mayo de 2019, que la autoridad encargada de emitir una orden de detención europea debe actuar de manera independiente en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando esa orden se base en una orden de detención nacional dictada por juez o tribunal.
El fallo considera que no es 'autoridad judicial' para órdenes de detención europea
Así, la ponente, la magistrada Küllike Jürimäe, estima que debe estar en condiciones de ejercer estas funciones con objetividad, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo, y sin estar expuesta al riesgo de que su potestad decisoria sea objeto de órdenes o instrucciones externas, en especial del poder ejecutivo, de modo que no haya ninguna duda de que la decisión de emitir la orden de detención europea corresponde a esa autoridad y no, en definitiva, a dicho poder.
En cambio, este concepto comprende al fiscal general de un Estado miembro, como el de Lituania, que, siendo estructuralmente independiente del poder judicial, es competente para ejercer la acción penal y goza en ese Estado miembro de un estatuto que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo en el marco de la emisión de la orden de detención europea.
La magistrada recuerda, para empezar, que la orden de detención europea es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio de reconocimiento mutuo, que se basa a su vez en el principio de confianza recíproca entre los Estados miembros. Estos dos principios tienen una importancia fundamental, dado que permiten la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores.
El principio de reconocimiento mutuo presupone que solo deben ejecutarse las órdenes europeas de detención que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión Marco.
Concluye la ponente, señalando que una orden de detención europea constituye una "resolución judicial", resulta necesario que sea emitida por una "autoridad judicial".
Si bien, conforme al principio de autonomía procesal, los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional la "autoridad judicial" competente para dictar órdenes europeas de detención, el sentido y el alcance de este concepto no pueden dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que deben ser uniformes en toda la Unión.