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El Constitucional tumba la reforma que permitía a los partidos recoger datos ideológicos en redes sociales

  • Estima el recurso del Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1
Sede del Tribunal Constitucional. eE

El Tribunal Constitucional ha anulado finalmente la reforma de la ley electoral que permitía a los partidos recopilar datos ideológicos a través de Internet y las redes sociales. El Pleno del Constitucional, por unanimidad, establece que es contrario a la Constitución y, por tanto, nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, estima así el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019. El Defensor del Pueblo consideraba que el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución. El Constitucional hará público el contenido de la sentencia en los próximos días.

El controvertido artículo 58 bis considera "amparada en el interés público" la recopilación de datos sobre la ideología de internautas por parte de partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales, para la realización de actividades de propaganda electoral.

Como limitaciones a este uso, la ley establecía que los datos procedan de "páginas web y fuentes de acceso público". La propaganda online quedaba regulada como el resto de propaganda electoral, con la condición de identificar su naturaleza y permitir a los usuarios de un modo "sencillo y gratuito" demandar su derecho a no recibirla.

La AEPD intervino

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se vio obligada a publicar en marzo una circular con sus criterios restrictivos respecto a qué podrán hacer los partidos políticos con los datos personales de los ciudadanos tras la nueva reforma legal y limita su utilización para asegurar con garantías adecuadas la privacidad ciudadana.

Con esta acción vinculante, aunque poco habitual de la Agencia Española de Protección de Datos se fijan las garantías adecuadas y específicas que deben adoptar los partidos políticos si quieren tratar datos personales en la campaña electoral, así como se limita la finalidad para la que pueden tratarse.

"Por la existencia de un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, dichas garantías, al no haberse establecido por el legislador, deben identificarse por esta Agencia Española de Protección de Datos", indicaba la circular de la AEPD publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .

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