
Un nuevo contribuyente ha quedado exonerado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de las sanciones por presentar su declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), a pesar de que la Inspección de Hacienda consideraba que no había justificado el origen del patrimonio declarado.
En una resolución de 16 de enero de 2019, publicada hoy por el TEAC, la Sala asegura que basta que los indicios existentes sobre la obtención de rentas declaradas sean verosímiles y suficientes para acreditar la conexión con la titularidad de bienes en el extranjero, aunque se carezca de documentación sobre ello.
La Sala considera que "la reclamante aportó, dadas las circunstancias, prueba indiciaria suficiente" frente a Hacienda que consideraba este relato inverosímil
En este caso, a través de indicios, la Inspección pudo comprobar que existió un ejercicio de actividad económica de la contribuyente, en este caso se trata de una mujer, que tributó en régimen de módulos durante varios ejercicios, un beneficio por la venta del local de dicha actividad, y la carencia de otras fuentes de renta tras la jubilación y consiguiente disminución de su patrimonio.
La Sala considera que "la reclamante aportó, dadas las circunstancias, prueba indiciaria suficiente" frente a Hacienda que consideraba este relato inverosímil.
Así, a través de un Acuerdo de liquidación,se impuso a la interesada una Propuesta de imposición de sanción, en la que la Inspección consideró la conducta de la reclamante constitutiva, por una parte, de una infracción tributaria muy grave, por la falta de ingreso de la cuota defraudada derivada de la ganancia de patrimonio declarada en el Modelo 720, con una sanción del 150% sobre dicha cuota. Y por otra, de la infracción tributaria muy grave por la falta de presentación en plazo de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero.
Eximida de culpabilidad
Sin embargo, por el Inspector Regional Adjunto se resolvió dejar sin efecto la sanción propuesta por la obtención de la ganancia de patrimonio no justificada, al estimar que no podía considerarse culpable la conducta de la interesada. Por el contrario, se confirmó la sanción por la falta de presentación en plazo del Modelo 720, al entender que en este caso sí podía imputarse una conducta al menos negligente, sanción que el TEAC ha anulado.
La Inspección entendió que, dado que se había ofrecido una explicación razonable (aunque considerada poco verosímil) del origen del patrimonio en el extranjero -la existencia de una previa actividad económica- y debido a la avanzada edad de la contribuyente (nacida en 1926) y a que el cese de la actividad había tenido lugar muchos años antes, no había quedado acreditada su culpabilidad, por lo que procedió a su anulación.
Esta situación se entendió, por parte de la Inspección, que no era contradictoria con el mantenimiento de la regularización, puesto que ésta provenía del incumplimiento de la norma, y "para la imposición de sanción se había realizado un necesario juicio sobre la culpabilidad".
Esta resolución es anterior a la publicada el pasado 14 de febrero de 2019, en la que el TEAC anuló también la primera sanción impuesta, aunque en este caso manifestaba que no tenía un ámbito genérico, puesto que la Sala lo ciñe a la antigüedad de los bienes y a la situación de jubilado del contribuyente, lo que abre una vía para el resto de los casos que se han ido generando por situaciones similares, tal y como ocurre con la publicada hoy.
Coinciden, además estas resoluciones en que las presentación fuera de plazo del Modelo 720 supone la obligación de autoliquidar la ganancia del patrimonio existente y que ésta ganancia se produce "en todo caso", por lo que vincula a la Administración tributaria y a los contribuyentes.
La doctrina asentada hasta ahora
En esta ocasión, el TEAC no entra a analizar si como dice la resolución de 14 de febrero, "no supone trato discriminatorio prohibido por el derecho comunitario la imputación de la existencia de ganancia de patrimonio no justificada en el ejercicio en el que se haya incumplido la obligación de declarar los bienes en el extranjero (en el más antiguo entre los no prescritos), por justificarse como medida necesaria para evitar el fraude y garantizar la eficacia de los controles fiscales.
En este caso, la Sala considera que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado plazos especiales de prescripción mayores, (sin establecer límites), para "(...) activos extranjeros y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades".
También ha determinado que es viable un plazo de prescripción cuyo cómputo se inicie en el momento en el que el Estado tenga (o deba tener) la información sobre la existencia de los bienes ocultos.
Sólo si no se declararon los bienes situados en el extranjero, como contrapartida a la imposibilidad de conocer la titularidad de esos bienes ocultos, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará más tarde, a partir de la finalización del período reglamentario de declaración en la que se debieron declarar.
Y finalmente, el TEAC ha determinado que el establecimiento de esta obligación de informar, que no afecta a bienes situados en España, no supone trato discriminatorio prohibido por el derecho comunitario, al situarse dentro de los límites del artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por justificarse como medio necesario para evitar el fraude y garantizar la eficacia de los controles fiscales.
Basa esta afirmación, en que considera que no es genérico e indeterminado, sino que se centra en un grupo particular de contribuyentes con riesgo fiscal: los que fueran titulares de bienes en el extranjero que podrían haber sido adquiridos con rentas no declaradas al Fisco español.
Además, sostiene que las medidas normativas españolas no se basan en una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes del extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas.
Y, por otra parte, justifica que la información que se pretende conseguir con la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye en cualquier caso una información a la que a la Administración tributaria española no le es posible acceder por otros medios.
Otra resolución más
El Tribunal Económico Administrativo ha emitido una resolución más, fechada también el 16 de enero de 2019, en la que no entra en el asunto de las sanciones por declarar fuera de plazo, ya que la Inspección de Hacienda no había llegado a sancionar al contribuyente, que lo que pretendía es que se le devolviese el dinero declarado a través del Modelo 720, al considerar que esta declaración es ilegal, tal y como ha declarado la Comisión Europea en su dictamen motivado.