
El Pleno de la Cámara de Comercio de España ha aprobado el nombramiento de Elena Otero-Novas como presidenta de la Corte Española de Arbitraje (CEA). Es la primera mujer que preside una de las principales instituciones arbitrales que existen en nuestro país.
¿Qué objetivos se ha trazado?
Ante todo, quisiera manifestar que como jurista ha sido un gran honor para mí haber sido elegida por la Cámara de España para presidir la Corte Española de Arbitraje, institución pionera en el fomento y desarrollo del arbitraje.
Siento un orgullo añadido por el hecho de ser la primera mujer que llega a la presidencia de una institución arbitral de referencia en España, y confío en que mi presidencia pueda servir para inspirar y abrir camino a otras muchas Abogadas y grandes profesionales del Derecho.
La meta más ambiciosa que tenemos por delante es la efectiva puesta en marcha del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, fruto de la unificación de las tres cortes de referencia en España -Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje de Madrid y CIMA- y que nace con la vocación de ser una institución de referencia para el arbitraje internacional. Y por supuesto, tenemos vocación y ambición de difundir y fomentar el arbitraje como vía extrajudicial de resolución de conflictos que en España tiene un amplio margen de crecimiento que, sin duda, debemos aprovechar.
¿Es ventaja o rémora la existencia de diversos tipos de arbitraje?
La autonomía de la voluntad de las partes es la piedra angular del arbitraje y, como tal, éstas son las dueñas absolutas del procedimiento arbitral, siendo ello, sin duda, una de las principales ventajas del procedimiento arbitral. Esto significa que la existencia de diversos tipos de procedimiento lejos de ser un inconveniente son una mayor diversidad de opciones y por tanto una ventaja. Lo mismo cabe decir de la posibilidad de que el árbitro emita un laudo en equidad, siempre y cuando las partes así lo decidan.
¿Cómo se debe actuar ante las lagunas legales ante un arbitraje?
Afortunadamente, hoy en día en España contamos con una legislación en materia arbitral que nos permite atender suficientemente a todas las necesidades de la práctica arbitral y que ha sido sensible a los requerimientos de armonización del régimen jurídico del arbitraje en el plano internacional.
Y así, su principal criterio inspirador es la Ley Modelo Uncitral sobre arbitraje comercial internacional, que desde su aprobación ha sabido ir incorporando los avances técnicos que permiten dar solución a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, como por ejemplo en materia de medidas cautelares.
No debemos olvidar, por otro lado, que España se adhirió en el año 1977 al Convenio de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, sin reserva alguna. Hoy en día, el Convenio de Nueva York vincula a 159 países firmantes, lo que significa que en un 83% del mundo un laudo arbitral extranjero podrá reconocerse y ejecutarse de la misma manera que una sentencia judicial o laudo nacional.
¿Para cuándo unas dimensiones de las de París o Londres?
Decana de las Instituciones arbitrales españolas, la Corte Española de Arbitraje fue creada el 22 de mayo de 1981 y es pionera, por tanto, en administrar arbitrajes de carácter institucional en el ámbito comercial. Administra, desde hace casi cuarenta años, los arbitrajes de carácter interno e internacional que le son sometidos, en cumplimiento del mandato legal conferido al antiguo Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, hoy Cámara de Comercio de España. Esta función arbitral fue refrendada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Convencidos de que el liderazgo de España como sede de arbitrajes internacionales, especialmente de países iberoamericanos, se vería reforzado si las instituciones arbitrales españolas actuaran de una forma más unificada, las principales instituciones arbitrales españolas -Corte Española de Arbitraje, CIMA y Corte de Arbitraje de Madrid- hemos alcanzado un acuerdo para crear, como comentaba anteriormente, una corte de arbitraje unificada para administrar arbitrajes de carácter internacional y obtener así una mejor posición en el panorama internacional. La puesta en marcha de este Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, que aspiramos a situar al nivel de las principales Cortes europeas de arbitraje, es la meta más ambiciosa que tenemos por delante.
¿Qué papel juega el arbitraje en nuestro sistema jurídico interno?
El arbitraje ha experimentado un notable impulso en España en los últimos años, fruto del esfuerzo desplegado en dos ámbitos fundamentales: el legislativo y el asociativo.
La Ley de Arbitraje de 2003 estableció un régimen jurídico muy favorable al arbitraje. Con la aprobación de esta norma el legislador adoptó un firme compromiso a favor del arbitraje y del posicionamiento de España como sede de arbitrajes internacionales. Lógicamente, el éxito del arbitraje no depende únicamente del marco legal que lo regula, sino también de la consolidación de una cultura y un ecosistema adecuados.
En este sentido, merece una mención especial, que no quiero dejar de efectuar, la actividad desarrollada por institucionales como el Club Español del Arbitraje. Contribuir al desarrollo del arbitraje es por ello una forma de contribuir al propio desarrollo empresarial del país.