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El Tribunal de la UE avala la normativa sobre devolución de refugiados

  • Establece que está acorde a las exigencias de la Convención de Ginebra
  • Permite que los Estados puedan denegar el asilo por razones de seguridad
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. eE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala las disposiciones de la normativa europea sobre los refugiados relativas a la revocación y a la denegación de la concesión del estatuto de refugiado por motivos relacionados con la protección de la seguridad o de la comunidad del Estado miembro de acogida. En una sentencia dictada hoy, destaca que la revocación y la denegación de la concesión del estatuto de refugiado no tienen por efecto privar a una persona que alberga temores fundados a ser perseguida en su país de origen ni de la condición de refugiado ni de los derechos que la Convención de Ginebra asociados a dicha condición.

El fallo reconoce que mientras un nacional de un país no miembro de la UE o un apátrida tenga temores fundados a ser perseguido en su país de origen o de residencia, esa persona debe tener la consideración de refugiado en el sentido de la Directiva y de la Convención de Ginebra, con independencia de que se le haya concedido o no formalmente el estatuto de refugiado. Sin embargo, precisa que "el estatuto de refugiado aparece definido en la normativa europea como el reconocimiento por un Estado miembro de la condición de refugiado y que este acto de reconocimiento tiene carácter puramente declaratorio, no constitutivo, de dicha condición".

Por ello, entiende que la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas debe interpretarse y aplicarse dentro del respeto de los derechos garantizados por la Carta, que excluyen la posibilidad de proceder a una devolución a un país de estas características.

El magistrado Von Danwitz, ponente del fallo, considera que en la medida en que, con la finalidad de garantizar la protección de la seguridad y de la comunidad del Estado miembro de acogida, la Directiva prevé la posibilidad de que éste revoque o deniegue la concesión del estatuto de refugiado, mientras que la Convención de Ginebra permite, por los mismos motivos, devolver a un refugiado a un Estado donde peligre su vida o su libertad, el Derecho de la UE concede a los refugiados de que se trata una protección internacional más amplia que la garantizada por la Convención.

El Tribunal estima que la revocación del estatuto de refugiado o la denegación de su concesión no tienen por efecto que la persona que alberga temores fundados a ser perseguida en su país de origen pierda la condición de refugiado. En consecuencia, aunque esa persona no pueda disfrutar o deje de disfrutar del conjunto de derechos y prestaciones que la Directiva reserva a los titulares del estatuto de refugiado, disfruta o sigue disfrutando de los derechos de la Convención de Ginebra.

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