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El sistema para calcular las pensiones de los trabajadores temporales es discriminatorio

  • El sistema afecta al 65% del colectivo, sobre todo compuesto por mujeres

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en una sentencia, de 8 de mayo de 2019, en la que considera que una medida que implica una reducción del importe de una pensión de jubilación de un trabajador en una proporción mayor a la que corresponde por sus períodos de ocupación a tiempo parcial, no puede considerarse objetivamente justificada por el hecho de que sea, "la contraprestación de una prestación de trabajo de menor entidad".

La ponente, la magistrada Alexandra Prechal, estima que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León es quien debe apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representativos y significativos, ya que de ser mayoritario el número de mujeres, estaríamos ante una discriminación por razón de sexo, lo que agravaría el problema. 

Efectos desfavorables

A la espera de estos datos, llega a la conclusión de que la normativa nacional controvertida coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, por lo que esta normativa sería contraria a la Directiva, salvo que esté objetivamente justificada.

A continuación, el  TJUE examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social. Los magistrados quieren saber si estas fórmulas de cálculo afectan principalmente a las trabajadoras.

El Tribunal quiere saber si estas fórmulas de cálculo afectan principalmente a las trabajadoras

Dictamina la sentencia que las disposiciones nacionales tienen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo.

La sentencia, razona que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial reducido los que han trabajado, de media, menos de dos tercios de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable, el porcentaje aplicable a su base reguladora es inferior al aplicable a la base reguladora de los trabajadores a tiempo completo.

De esta observación, el ponente deduce que esos trabajadores, que según la información que obra en poder del Tribunal de Justicia representan el 65 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial, sufren una desventaja como consecuencia de la aplicación de dicho porcentaje.

Además, la sentencia destaca que la normativa nacional tiene dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

El primero, que la base reguladora de la pensión se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas. Así, la base reguladora es, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

En segundo lugar, se aplica un coeficiente de parcialidad, que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo y representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo.

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Comentarios 5

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alfonso
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Lógico , no va a cobrar lo mismo.

Puntuación 6
#1
Cum.fraude
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Entiendo que no puede cobrar lo mismo si no ha cotizado lo mismo, igual que es vejatorio que un no contributivo, cobre más que una keli o un autónomo que ha estado aportando.

Pero como decía el otro, maestros tiene la sta. madre e Iglesias!! jaja Ahí tenemos moritos yihadistas cobrando pagas, ayudas al alquiler a los hijos..

Puntuación 15
#2
Al 2
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Lo que tampoco es justo, entonces, es que quien tiene una pension premium y vive mas años, cobre mas de lo que ha cotizado en vida. Hay pensionistas que viven mas alla de los ochenta años que estan cobrando una pension que no han cotizado. Por otro lado, hay millones de españoles que quieren trabajar, no pueden porque no hay trabajo para todos y no tienen ningun tipo de ayuda.

Puntuación 4
#3
soriano
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y las lagunas de cotización en los cotizantes trabajadores autónomos?

eso no es discriminación? el Tribunal de las Aguas... fecales.

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#4
Lourdees Martin de los Reyes
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Soy funcionaria del INSS y estoy precisamente en calculo de pensiones.

A ver si nos enteramos.

Para jubuilarse hacen falta 35 años de cotizacion (resumiendo)

Esto para un trabajador a jornada completa, pongamos 8 horas diarias,l 5 dias a la semana.

Si trabajas a media jornada, haCES solo 4 horas al dia y cotizasx la mitad.

Logicamente LOGICAMENTE deberas tener muhos mas años de cotizacion para jubilarte al 100%.

Como nadie te puede pedir 760 años de cotizacion, los 35 se ven ampluiados en partes proporcionales.

Si no tienes 42 años cotizados, nunca, repito, NUNCA cobraras pension del 100%.

Esto no es discriminar, esto es logica y justicia.

Puntuación 2
#5