Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en una sentencia, de 8 de mayo de 2019, en la que considera que una medida que implica una reducción del importe de una pensión de jubilación de un trabajador en una proporción mayor a la que corresponde por sus períodos de ocupación a tiempo parcial, no puede considerarse objetivamente justificada por el hecho de que sea, "la contraprestación de una prestación de trabajo de menor entidad".
La ponente, la magistrada Alexandra Prechal, estima que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León es quien debe apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representativos y significativos, ya que de ser mayoritario el número de mujeres, estaríamos ante una discriminación por razón de sexo, lo que agravaría el problema.
Efectos desfavorables
A la espera de estos datos, llega a la conclusión de que la normativa nacional controvertida coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, por lo que esta normativa sería contraria a la Directiva, salvo que esté objetivamente justificada.
A continuación, el TJUE examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social. Los magistrados quieren saber si estas fórmulas de cálculo afectan principalmente a las trabajadoras.
El Tribunal quiere saber si estas fórmulas de cálculo afectan principalmente a las trabajadoras
Dictamina la sentencia que las disposiciones nacionales tienen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo.
La sentencia, razona que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial reducido los que han trabajado, de media, menos de dos tercios de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable, el porcentaje aplicable a su base reguladora es inferior al aplicable a la base reguladora de los trabajadores a tiempo completo.
De esta observación, el ponente deduce que esos trabajadores, que según la información que obra en poder del Tribunal de Justicia representan el 65 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial, sufren una desventaja como consecuencia de la aplicación de dicho porcentaje.
Además, la sentencia destaca que la normativa nacional tiene dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.
El primero, que la base reguladora de la pensión se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas. Así, la base reguladora es, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En segundo lugar, se aplica un coeficiente de parcialidad, que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo y representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo.