
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el mecanismo de arbitraje creado en el marco del acuerdo comercial entre la Unión Europea y Canadá (Ceta). "Un acuerdo internacional que contemple la creación de un órgano jurisdiccional encargado de interpretar sus disposiciones y cuyas decisiones vinculen a la Unión es, en principio, compatible con el Derecho de la Unión", destaca el Tribunal en su sentencia, dictada hoy.
En la línea de las conclusiones del Abogado General, el Tribunal europeo concluye que el Ceta no atribuye a este mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados ninguna competencia de interpretación o de aplicación del Derecho de la Unión, aparte de la relativa a las disposiciones de dicho Acuerdo. "Cuando un inversor canadiense pretenda impugnar medidas adoptadas por un Estado miembro o por la Unión, el Acuerdo atribuye a la UE la facultad de determinar si la diferencia debe dirigirse contra ese Estado miembro o contra la Unión", explica el fallo. De este modo, el TJUE entiende que se preserva la competencia exclusiva del Tribunal de Luxemburgo para resolver sobre el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.
"Contiene garantías suficientes para asegurar la independencia de los miembros de los tribunales arbitrales proyectados", señala la sentencia
Por otra parte, la sentencia reconoce que el arbitraje del Ceta vulneraría la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, pero solo si estuviera concebida de modo que, al apreciar las restricciones a la libertad de empresa mencionadas en una demanda, estos pudieran cuestionar el nivel de protección del interés público que haya motivado el establecimiento de esas restricciones por parte de la Unión respecto al conjunto de operadores que invierten en el sector comercial o industrial de que se trate del mercado interior. Sin embargo, subraya que este no es el caso del mecanismo.
En este sentido, recuerda que "el Ceta contiene cláusulas que privan a esos tribunales de competencia para cuestionar las opciones elegidas democráticamente por una Parte del Acuerdo en materia, en particular, del nivel de protección del orden público, de la seguridad pública, de la moral pública, de la salud y de la vida de las personas y de los animales, o de preservación de la seguridad alimentaria, los vegetales, el medio ambiente, el bienestar en el trabajo, la seguridad de los productos, los consumidores y los derechos fundamentales". Por lo tanto, el Tribunal rechaza que vulnere la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión.
Igualdad de trato
En cuanto a la compatibilidad del mecanismo previsto con el principio general de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia señala que, si bien el Ceta tiene como finalidad proporcionar a los inversores canadienses que invierten en la Unión una vía específica de recurso contra las medidas de la Unión, su situación no es comparable con la de los inversores de los Estados miembros que invierten en la Unión. "No vulnera la efectividad del Derecho de la Unión por el único motivo de que un laudo dictado por el Tribunal creado por este Acuerdo pueda tener como consecuencia, en circunstancias excepcionales, que se neutralice una multa por infracción del Derecho de la competencia impuesta por la Comisión o por una autoridad de la competencia de un Estado miembro", explica la sentencia. "En efecto, el propio Derecho de la Unión permite anular una multa cuando ésta adolece de un vicio similar al que podría declarar el Tribunal del Ceta", añade.
Garantizado el acceso
"Ante la falta de un régimen que garantice la accesibilidad, desde un punto de vista económico, de las personas físicas y de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en la práctica, el mecanismo podría resultar exclusivamente accesible a los inversores que dispongan de elevados recursos financieros", reconoce. Sin embargo, Luxemburgo considera que los compromisos adoptados por la Comisión y el Consejo para garantizar que las pymes puedan acceder a los tribunales proyectados son suficientes. El Ceta es pues compatible con la exigencia de accesibilidad.
Además, contiene garantías suficientes para asegurar la independencia de los miembros de los tribunales proyectados, según el Tribunal europeo.