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Ceca Magán recomienda prohibir las horas extra, salvo con autorización

  • La firma considera prioritario elaborar un Reglamento para el registro de jornada
Alberto Novoa y Puy Abril, explicando el nuevo registro de jornada. eE

Los abogados de Ceca Magán consideran que es necesario que las empresas elaboren un reglamento en el que quede claro que se prohíbe la realización de horas extra, salvo que cuenten con autorización expresa de la compañía.

Hasta ahora era el trabajador el que tenía que demostrar, cuando denunciaba, que había realizado horas extra. En la actualidad, con la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, es la empresa la que tiene la carga de la prueba. "Antes era muy difícil que el trabajador pudiese demostrar que había hecho horas extra, por eso es muy importante para las empresas incluir en un Reglamento la prohibición de las horas extra", explica Alberto Novoa, director del área Laboral de Ceca Magán.

Y añade el letrado, que "a algunas empresas les puede parecer que la sanción por incumplir el registro de la jornada laboral de sus trabajadores -que entra en vigor el próximo 12 de mayo- es pequeña en relación con las molestias que les puede ocasionar su llevanza, pero la norma no dice cómo se va a sancionar, si se hará por centro o por trabajador, lo que puede suponer más que un susto para la compañía incumplidora".

"Los empresarios deben tener en cuenta que la normativa comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exigen la llevanza del registro de la jornada, pero no desde el punto de vista económico, sino desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, lo que supone un punto de vista que no se puede ignorar", explica Novoa.

Además, explica que nadie debe quedar excluido de este registro, ni siquiera el CEO de la compañía, que deberá detallar diariamente el tiempo trabajado y firmar el registro.

Esta interpretación es la misma que realiza el TJUE al reconocer como accidente laboral el hecho de que se tropiece un trabajador en su tiempo de desayuno o cuando sale del gimnasio y sufre un infarto en las instalaciones de la empresa.

Por ello, dice Novoa que "la norma es mala, porque es tramposa, puesto que registra el tiempo de presencia y no el de trabajo efectivo. Se deben contabilizar las horas de trabajo y no las que está el empleado en la empresa".

A este respecto, Puy Abril, manager del Área Laboral de Ceca Magán, apunta el caso de algunos trabajadores que esperan la llegada del autobús en la sede de la empresa, fuera de su horario laboral y fichan al salir. A partir del 12 de mayo tendrán que fichar a la hora de finalización de su jornada.

Explica también Novoa que "sería bueno preguntar a cada empleado, tal vez con un software, media hora antes de concluir la jornada ordinaria, si necesita ampliarla, tras lo cual el jefe debe decidir si continúa o no trabajando fuera de su horario regular, pero debe hacerlo con autorización expresa".

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