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El Supremo determina que las organizaciones ambientales están exentas de pagar costas

  • No están obligadas a justificar su falta de recursos a la hora de recurrir
Foto:Costas judiciales. Thinkstock

El Tribunal Supremo (TS), a través de un auto –de 13 de marzo de 2019–, ha dejado sin efecto la tasación de costas aprobada en un proceso judicial a cuyo pago había sido condenada una organización medioambiental sin ánimo de lucro, a la que previamente se le había concedido la asistencia jurídica gratuita por la correspondiente Comisión de Justicia Gratuita.

El Alto Tribunal admite, por primera vez, que una organización ambiental sin ánimo de lucro a la que le ha sido reconocida la justicia gratuita reconocida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente –conocida popularmente como Ley Aarhus– no está obligada a abonar las costas judiciales, al ser contrario a nuestro ordenamiento jurídico.

El ponente, el magistrado Tolosa Tribiño, determina que las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, , no están obligadas a justificar su falta de recursos para litigar en estos casos, y cambia de criterio al dejar sin efecto por primera vez la tasación de las costas judiciales que se había practicado.

Como consecuencia de esta decisión, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) no tendrá que abonar los 11.260 euros que el propio TS había aprobado en concepto de costas tras desestimar una demanda que había presentado esta institución de defensa del medio ambiente.

El IIDMA presentó en 2017 una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el Plan Nacional de Transición para grandes instalaciones de combustión (GIC).

Dicho Plan, al que están acogidas la mayoría de las centrales térmicas españolas, supone una excepción a la obligación de operar conforme a valores límites de emisión más estrictos que dicta la normativa europea para reducir las emisiones contaminantes.

Tras un año y medio de proceso, el Alto Tribunal desestimó el recurso mediante sentencia de 12 de julio de 2018 y condenó en costas a la organización. En enero de 2019 se aprobaron los decretos que aprobaban la tasación de costas practicada, que fueron recurridos en revisión por el Instituto.

La Ley Aarhus incorpora al derecho español las obligaciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, del que España es parte desde 2005.

Protección medioambiental

"El hecho que el TS haya reconocido por vez primera que las organizaciones ambientales sin fines de lucro no deben hacer frente al pago de las costas judiciales, independientemente de sus recursos, supone un gran paso para la protección del medio ambiente en nuestro país y una victoria del estado de derecho", explica Ana Barreira, Directora de IIDMA.

"Gracias al Convenio de Aarhus, conocido como convenio de la democracia ambiental, una de las principales barreras al acceso a la Justicia en materia ambiental ha sido superada. Las organizaciones ambientales en muchas ocasiones nos vemos obligadas a acudir a los tribunales de justicia porque la legislación en materia ambiental no se respeta en muchas ocasiones. No olvidemos que la legislación ambiental responde a la necesidad de proteger nuestro Planeta. Por ello, vencida esa barrera nuestra labor se facilita", afirma Ana Barreira.

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