
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), organismo que depende del Ministerio de Trabajo, ha dictado una resolución que recoge y señala el procedimiento por el que finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social. De este modo, elimina el procedimiento por el que las empresas asumían directamente el pago de la Incapacidad Temporal (IT) y después lo descontaban de las obligaciones de cotización al sistema.
Así, la Seguridad Social cumple con el Real Decreto- Ley 28/2018 del pasado diciembre, que determinaba la finalización de esta fórmula a partir del 31 de marzo de 2019 y establece un régimen transitorio para liquidarlo.
Trabajo termina con el procedimiento por el que las compañías asumían los pagos y después los descontaban de la cotización
Durante un periodo transitorio de tres meses, las empresas afectadas deberán efectuar la liquidación de las operaciones ligadas a la colaboración. Para ello deberán remitir a la Seguridad Social el balance económico del ejercicio 2018 y detallar la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados así como la cuenta de los ingresos por cotizaciones y de los gastos por la prestación económica por las bajas correspondiente al primer trimestre de 2019.
En este sentido, la Seguridad Social establece que si el resultado arroja un saldo positivo, es decir, el importe de los subsidios que ha abonado por la IT es superior a sus obligaciones de cotización, podrán constituir una provisión de fondos para hacer frente al pago de las prestaciones hasta que finalicen tras el cese de la colaboración.
De esta forma, Trabajo asegura que se evitan los posibles efectos negativos de esta obligación legal de cese en las empresas, dado que la ley establece que será la empresa quien abone el subsidio hasta su extinción a las personas que estén de baja por enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, no se descontará de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Recomendación del Tribunal de Cuentas
La eliminación de la colaboración voluntaria responde a una recomendación del Tribunal de Cuentas (TCu) tras evaluar varios informes sobre los resultados de esta colaboración.
El Tribunal de Cuentas, tras evaluar dos informes aprobados en marzo de 2014 y marzo de 2018, formuló a la Seguridad Social la recomendación de derogar esta modalidad de colaboración voluntaria en la gestión, al detectar múltiples problemas e inceficiencias en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
Según el TCu, en los informes se aprecia la falta de correspondencia entre el importe de las prestaciones abonadas por IT y el correspondiente a las cotizaciones. El Tribunal de Cuentas asegura que existe una sobrevaloración del gasto imputado durante 2015 en torno a los 11,5 millones de euros.
El análisis del organismo sostiene que hay incumplimientos en la información que deben remitir a la Seguridad Social, así como otras irregularidades. El último informe del Tribunal está referido al ejercicio 2015 y señala que de las 240 empresas que colaboraron voluntariamente en la gestión, cesaron solo 22. "Estas sociedades gozan de una situación más ventajosa que el resto de colaboradoras, pues no anticipan el importe de la prestación, no se les obliga a aportar recursos propios al sistema ni realizar aportación alguna al sostenimiento de los servicios comunes y, además, tienen derecho a mejorar la citada prestación con cargo a la colaboración", señalaba el TCu.