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El Constitucional exige implantar un recurso contra los decretos de los letrados de Justicia

  • Rechaza que no exista en las reclamaciones sobre los honorarios de abogados
Sede del Tribunal Constitucional. eE

El Tribunal Constitucional (TC) declara inconstitucional la falta de un recurso para impugnar los decretos de los letrados de la Administración de Justicia para resolver reclamaciones sobre los honorarios de abogados y procuradores por ser indebidos. "La exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la Administración de Justicia", señala la magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia.

El Constitucional ha decidido así por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del artículo 34.2 (para procuradores) y del inciso "y tercero" del párrafo segundo y cuarto del artículo 35.2 (para los abogados) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El texto anulado determinaba la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios de los abogados se discuten por indebidos. Sin embargo, dicho decreto no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

"La exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional", explica la magistrada Roca Trías

La sentencia, de 14 de marzo de 2019, explica que dicha actuación "prescinde de control jurisdiccional y se excluye a la parte de la posibilidad de impugnación, pues no es un órgano jurisdiccional el que resuelve sobre la procedencia de los honorarios sino el letrado de la administración de justicia".

De ahí que la mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal origine una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, según el TC. El Tribunal concluye que "en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere el artículo 454 bis de la LEC".

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