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El Supremo avala los contratos eventuales de 6 meses para el inicio de campañas

  • El Tribunal aprueba que los 'contact center' acudan a ellos para esos momentos
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo avala el contrato eventual por seis meses al inicio de las campañas en el sector contact center. La sentencia, de 12 de diciembre de 2018, rechaza que la medida suponga la resurrección del contrato de lanzamiento de actividad, que fue derogado en 1997. "Al inicio de cada campaña, en favor de la denominada curva de aprendizaje, se produce una mayor necesidad de mano de obra que en su posterior desarrollo", explica el fallo.

"La sentencia se ha dictado por la Sala de lo Social en Pleno y que por justito de la mayoría, siete frente a cinco, a saber lo que pueda pasar en unos meses si hay cambios en la composición de los magistrados", explica el abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal.

"En los comienzos hay una acumulación de tareas, que se resuelve con el tiempo tras el aprendizaje de los empleados", apunta el Supremo

Según el Supremo, lo que se hace en estas situaciones es plasmar en el convenio colectivo que al inicio de la campaña se produce una mayor acumulación de tareas que se va reduciendo con el transcurso del tiempo, lo que justifica que hasta que se consolida la actividad, la empresa puede acudir a la contratación temporal. "Los seis primeros meses son ante todo una limitación en la utilización de la fórmula contractual seleccionada y esa deberá ser la pauta interpretativa que resulte del presente conflicto y su resolución", apunta la magistrada Calvo Ibarlucea, ponente del fallo.

La sentencia subraya que la contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus seis primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña. "La norma convencional, tras identificar como actividad a los efectos del artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores las campañas o servicios nuevos en la empresa, añade que los contratos eventuales podrán celebrarse en los seis primeros meses", añade el Supremo.

Sin embargo, el Tribunal reconoce que en el Convenio Colectivo del contact center "no se sabe muy bien cuál es el concepto de campaña o de servicio nuevo que utiliza". De este modo, la sentencia sostiene que si todas las campañas o servicios nuevos requieren de contratación de personal eventual, la necesidad no es temporal sino permanente -que se repite en fechas ciertas o inciertas-. "Esto que implica que el contrato eventual que permite el convenio está ocupando el espacio que corresponde a un contrato indefinido a tiempo parcial o a un contrato indefinido fijo discontinuo, según la actividad se repita en fechas ciertas o inciertas, respectivamente", apunta.

En la misma línea, el Tribunal Supremo destaca el propio hecho de que cada campaña o servicio nuevo permita la contratación temporal, pues ello está resucitando, lisa y llanamente, el derogado contrato de lanzamiento de nueva actividad

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