
"La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación", según determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 4 de marzo de 2019, en la que rechaza el recurso de una veintena de diputados catalanes contra el Real Decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña (PC) y de su disolución, al amparo del artículo 155 de la Constitución Española (CE). Además, les impone el pago de 3.000 euros en concepto de costas judiciales.
La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, concluye que "ha sido la primera vez en la experiencia democrática presidida por el texto de 1978 que se ha apreciado la necesidad de aplicar el artículo 155 de la CE".
La sentencia considera que "dada la extrema gravedad de lo sucedido" la decisión "no parece necesitar más explicación"
Esa necesidad, considera la ponente, ha surgido porque poderes constituidos, los de la Generalidad de Cataluña, "sin observar el procedimiento de su reforma sino en franca vulneración de la Constitución -tal y como reconoce el Tribunal Constitucional (TC) en sus sentencias 114 y 124/2017, optaron por separar esa comunidad autónoma de España".
Determina la sentencia que "el Gobierno es competente para acordar la disolución del PC y convocar elecciones como consecuencia del artículo 155 de la CE", por lo que el TS rechaza que sea necesario elevar una cuestión de inconstitucionalidad al respecto.
La magistrada razona que los incumplimientos a los que se refiere el artículo 155 de la CE "se cualifican por su extraordinaria gravedad y los atentados graves al interés general de España". Por ello, determina que solo "pueden ser los que atacan su propia existencia e integridad porque es el interés de todo el conjunto en que España consiste según los artículos 1 y 2 del texto fundamental. No en vano es en este artículo 155 el único lugar de la CE en que se utiliza el concepto de interés general de España".
Así pues, concluye que las del artículo 155 de la CE son aquellas medidas útiles para hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias que pueden ofrecer los órganos constitucionales en su normal funcionamiento. "Han de ser las necesarias, es decir las imprescindibles e idóneas para lograr los objetivos señalados por ese precepto, que no son otros que la defensa, la salvaguardia, de la propia CE y, en último extremo, de la soberanía del pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado".
Dice la ponente, que resulta innecesario el planteamiento de cuestión alguna de inconstitucionalidad dada la pendencia ante el TC de dos recursos sobre la materia, como son, los presentados contra los Acuerdos del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, que autorizaban al Gobierno del Estado a la aplicación de medidas y se aprobaban las medidas requeridas por el Gobierno.
Resultados incuestionados
La magistrada rechaza que el Ejecutivo careciera de competencia para acordar la disolución del PC, y que "como mecanismo de garantía de la CE, aquella disolución lo fue para convocar unas elecciones en las que la ciudadanía tenía la palabra mediante sus votos".
Además, destaca que se hizo respetando las circunscripciones electorales establecidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y las disposiciones legales vigentes de aplicación a los procesos electorales.
Explica, por tanto, que no ha existido lesión del artículo 23.2 de la CE, por constituir un hecho notorio, que todos los partidos políticos concurrieron a las elecciones, cuyos resultados no se han cuestionado, dando lugar al nombramiento de un nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, tras ser elegido por el PC en la sesión celebrada los días 12 y 14 de mayo de 2018.