
Mañana, 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, diversos sindicatos han convocado una huelga general, al igual que han hecho en otros países, para denunciar las situaciones de discriminación, abuso y violencia que sufren las mujeres de todo el mundo y levantar la voz a favor de la Igualdad.
La convocatoria original parte de las cientos de organizaciones de mujeres estatales, autonómicas y locales que conforman el Movimiento Feminista en España.
No obstante, la convocatoria se realiza tanto para hombres como para mujeres.
Diferencias en la duración
Los sindicatos mayoritarios -UGT, CCOO y USO- convocan un paro de dos horas por turno en todos los sectores, aunque otros sindicatos -como CNT y algunos sectoriales- pretenden que la huelga se alargue a las 24 horas del día, mientras que en el caso de CSIF se busca que sea de tan solo una hora en las Administraciones Públicas.
Entre las 18 y las 20 horas se han convocado manifestaciones en todas y cada una de las capitales de provincia de España.
Quien falta, está de huelga
De acuerdo con la legislación vigente, aquellos trabajadores que no comparezcan a su puesto de trabajo, sin aportar justificación documental de tipo alguno, deberá entenderse que secundan la huelga a todos los efectos, y, por lo tanto, dicha ausencia no se podrá entender como de carácter injustificado, recuerdan los letrados de BDO Abogados. El ejercer el derecho de huelga por parte del trabajador conlleva la pérdida de la retribución mientras dure la misma. La cantidad que el empresario puede descontar por cada día de huelga comprende no solo el salario de la jornada -salario base más los complementos salariales-, sino que también la parte proporcional de pagas extraordinarias y de la retribución de los días de descanso semanal en que se produce la huelga.
Además, quienes ejerzan su derecho a la huelga estarán en situación de alta especial en la Seguridad Social Durante esta situación, se mantiene la obligación de las empresas de efectuar el pago delegado de prestaciones por incapacidad.
Las empresas, deberán abrir, como norma general, sus centros de trabajo, para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho constitucional al trabajo. La dirección de la compañía, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar los servicios mínimos.