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El Supremo no exigirá intención dolosa para aplicar la agravante de género

  • "Basta con que la situación sea humillante", destaca el Supremo
  • Aplica por primera vez el criterio previsto en el 24.2 del Código Penal
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de género no exige una especial intención de humillar, sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante . De este modo, el Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo -intención- específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante.

"Bastará para estimar aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito", señala la sentencia, dictada el 26 de febrero de 2019.

El Supremo recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el  autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación  o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

El fallo apunta que el término "género" que titula la Ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. "No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad", añade.

La Sala subraya que con la introducción de la agravante genérica consistente en cometer el delito por…..razones de género...  en el Código Penal,  tras su reforma por Ley Orgánica 1/2015, se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

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