El Tribunal Constitucional (TC) avala la ley que agiliza los desalojos de viviendas en caso de que sean ocupadas de manera ilegal. En concreto, el TC considera que la Ley 5/2018 de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación de viviendas ilegales no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.
"La decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado", señala el fallo, de 28 de febrero de 2019. "El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda", añade.
El Tribunal rechaza que la medida vulnere el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a una vivienda digna
El Constitucional rechaza así el recurso interpuesto por 50 diputados del Grupo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso. Consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
No es un derecho absoluto
Sin embargo, el Constitucional explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley. "Para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse", explica el magistrado Ollero, ponente del fallo.
Según el TC, la orden judicial de desalojo de los ocupantes de la vivienda no excluye en modo alguno que los poderes públicos deban atender a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse, en particular, cuando afecten a personas vulnerables.
"La resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento", añade el Tribunal Constitucional.
El Tribunal señala que tampoco se vulnera el derecho a una vivienda digna. "Dicho precepto no garantiza un derecho fundamental, sino que enuncia un principio rector de la política social y económica", apunta.
La sentencia concluye afirmando que la Ley 5/2018, aun siendo una norma procesal, no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado. "Además, el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica", concluye el Tribunal Constitucional.