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El Supremo obliga a respetar el sueldo del administrador fijado por los socios

  • Exige mantener el acuerdo para indemnizar al administrador en caso de cese
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo exige a las sociedades que respeten las retribuciones y las indemnizazciones fijadas por los socios para el administrador. De este modo, en una sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Supremo rechaza que la compañía se desvincule del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese.

"La finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios, entre los que el administrador en cuestión ostentaba una pequeña participación en el capital social, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación", explica el magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo. A su juicio, "la desvinculación que ahora pretende la sociedad respecto del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese aparece así como un abuso de la formalidad que no puede ser aceptado".

No hay retribución 'tóxica'

El Supremo estima de este modo el recurso de casación formulado por el afectado. El fallo niega que, como sostenía la empresa, "se tratarse de una retribución tóxica". Según el tribunal, "fueron todos los socios los que de forma unánime acordaron fijarla y vincularse a su acuerdo, utilizando expresiones muy terminantes".

La sentencia destaca que "a la vista de cuáles eran las retribuciones anuales, los años durante los que el administrador estuvo vinculado a la sociedad y los demás datos del caso, no se ha justificado adecuadamente esa desproporción gravemente anómala, en términos tales que permita dejar sin efecto la retribución acordada por la sociedad".

En el asunto estudiado, desde el momento en que los estatutos de la sociedad preveían el carácter retribuido del cargo de administrador y el sistema de retribución, y el consejo de administración, en el que estaban representados los seis accionistas, a través de una comisión de retribuciones constituida al efecto, convino una determinada retribución para el consejero delegado que acababan de fichar. " Este acuerdo incluía no solo una retribución mensual, sino también una eventual indemnización para cuando cesara de prestar servicios a la sociedad por voluntad unilateral de ésta última", añade el fallo.

El Supremo entiende que esta decisión no vulnera la exigencia contenida en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. "Como recuerda la jurisprudencia, no puede oponerse alejada de su finalidad de tutela y como fórmula para desvincularse de forma anómala de las obligaciones personalmente asumidas como válidas", dice.

El Tribunal concluye que "este acuerdo unánime se produjo no solo para la retribución fija anual que se estableció para cada ejercicio social y que el demandante vino cobrando hasta su cese, sino también para la indemnización en caso de cese, cuya procedibilidad los socios reconocieron de forma unánime con independencia de la calificación que, llegado el momento, recibiera la relación mantenida entre el afectado y la empresa".

La sentencia de la Audiencia Provincial establecía que "el acuerdo que fijó la indemnización por cese no lo fue para el cese en el cargo de administrador, pese a que el demandante solo realizaba funciones propias del administrador social". Algo que rechaza el Supremo.

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