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Bruselas cambia el método de cálculo para sanciones económicas

  • Utilizará el número de escaños del Estado en el Europarlamento
El presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker. eE

La Comisión Europea utilizará en el futuro el número de escaños asignados en el Parlamento Europeo a cada Estado miembro a la hora de calcular las sanciones económicas para los Estados miembros. La Unión Europea elimina así su antiguo método, que utilizaba hasta ahora el Producto Interior Bruto (PIB) y el número de votos que le han sido asignados en el Consejo.

Según Bruselas, esto debería dar lugar a importes que no generen diferencias injustificadas entre los países y que sigan siendo lo más próximos posible a los resultantes del método de cálculo actual, que son tanto proporcionales como suficientemente disuasorios. Con el nuevo método, el planteamiento de la Comisión seguirá siendo firme, equilibrado y equitativo para todos los Estados miembros.

Cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE por haber infringido el Derecho de la UE, el Tribunal puede, en determinadas situaciones, imponer sanciones económicas. La Comisión propone un importe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que adopta la decisión final.

En una sentencia reciente, el Tribunal de Justicia consideró que las normas de votación del Consejo modificadas por el Tratado de Lisboa ya no podían utilizarse para este fin. Puesto que la Comisión considera que, además de basarse en el PIB de los Estados miembros, ha de seguir teniéndose en cuenta el peso institucional, resulta necesario un nuevo método que así lo refleje.

La Comisión Europea aplicará el método de cálculo adaptado desde el pasado 20 de febrero. Una vez que la retirada del Reino Unido de la UE sea jurídicamente efectiva y con independencia de que el Acuerdo de Retirada entre en vigor o no, la Comisión recalculará las medias pertinentes y ajustará en consecuencia las cifras establecidas en la Comunicación.

Bruselas puede emprender ac-ciones legales (procedimiento de infracción) en contra de un Estado miembro de la UE que no aplique el Derecho de la UE. Cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia, éste puede imponer sanciones económicas en dos situaciones: en primer lugar, cuando el Tribunal de Justicia haya sentenciado que un Estado miembro infractor del Derecho de la UE no ha cumplido una sentencia anterior que haya determinado la existencia de una infracción ; en segundo lugar, cuando un Estado miembro haya incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva adoptadas con arreglo a un procedimiento legislativo.

En ambos casos, la sanción consiste en un pago a tanto alzado a fin de penalizar la existencia de la propia infracción y una multa coercitiva diaria, para sancionar la continuación de la infracción tras la sentencia del Tribunal.

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