
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a una compañía cervecera que deberá indemnizar con 94.095 euros a una mujer que perdió un ojo por el impacto de una botella que estalló cuando se disponía a introducirla en su bolsa de la compra en el supermercado.
La sentencia, de 14 de diciembre de 2018, alude a los informes presentados tanto por la cervecera como por el supermercado. En el primero, el perito, que pudo examinar los trozos de vidrio que quedaron, señalaba que el estallido pudo deberse a un impacto severo durante la manipulación en la cadena de distribución.
El fallo, firme, atribuye el suceso a un defecto de fabricación: "Un botellín no tiene por qué explotar"
Por el contrario, el perito del supermercado consideraba que las posibilidades de impacto de la botella desde que está a disposición del supermercado son prácticamente nulas: se trasladan en palets plastificados y los empleados ni siquiera las tocan, ya que éstas se presentan para su venta directamente en el mismo palet.
Por otro lado, los testigos del hecho -dos empleadas y un cliente- corroboraron que la botella estalló sin que la mujer la hubiera movido o golpeado, y sin que hubiera hecho "alguna manipulación rara".
Con la prueba practicada, la magistrada Martínez Rionda, ponente del fallo concluye que "la botella era defectuosa y que por eso se produjo un estallido, rompiendo de dentro hacia afuera y saliendo disparados los cristales rotos".
"La botella no se cayó, no se agitó en el momento de ser adquirida, no se ha probado que fuera golpeada. Una botella de cerveza está prevista para aguantar la tensión de la cerveza, no tiene por qué explotar, y si lo hace y no se prueba que hubo un agente externo, debe concluirse que tenía un defecto de fabricación el envase, extremo que no se descarta totalmente por ninguno de los peritos", apunta la sentencia.
Junto a ello, entiende la Audiencia Provincial que "ninguna negligencia, culpa o responsabilidad puede achacarse al supermercado en la manipulación de las botellas, visto el procedimiento explicado por las testigos en el sentido de que vienen perfectamente embaladas y que hasta que no se colocan en el lineal de venta no se desprecintan".
La Audiencia Provincial de Cantabria destaca a la existencia de "dificultades probatorias" para determinar las "concretas causas del siniestro" que impedían "una previa y nítida individualización de las responsabilidades imputables a cada una de las entidades demandadas".
"Los hechos analizados son una situación que razonablemente explica la necesidad de ejercitar acumuladamente las acciones frente al fabricante y frente al suministrador del producto defectuoso causante del daño", concluye el tribunal en su sentencia, que ya es firme.