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La Justicia europea avala el recorte salarial a los jueces en los Presupuestos de 2011

  • La rebaja de las remuneraciones no socava la independencia judicial
El dinero recortado a los jueces es analizado por el TJUE. Getty

Las reducciones salariales a jueces y magistrados incluidas en la Ley de presupuestos Generales del Estado para 2011 (LPGE 2011) respetan el Derecho comunitario y no atentan contra la independencia judicial, según reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 7 de febrero de 2019.

El TJUE considera que el principio de independencia judicial no se opone a que se aplique al magistrado recurrente -Escribano Vindel- el artículo de la LPGE 2011, siempre que el nivel de retribuciones percibido por éste, al aplicársele la reducción salarial controvertida, se halle en consonancia con la importancia de las funciones que ejerce y garantice, por consiguiente, su independencia a la hora de juzgar, extremo que corresponde verificar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sentencia declara que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ni la prohibición de toda discriminación por razón de la edad contenida en la Carta ni la Directiva se oponen a la normativa española.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se preguntaba, en primer lugar, si la normativa nacional controvertida, que se inscribe en el objetivo de reducción del déficit público impuesto por la UE, constituye una discriminación por razón de la edad prohibida por la Carta y por la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

A este respecto observa que el porcentaje de reducción de la retribución aplicado por esta normativa es superior para los jueces del grupo retributivo 5 y para los magistrados de órgano unipersonal del grupo retributivo 4, que para las otras categorías de magistrados.

Afirma que los jueces o magistrados más jóvenes y con menor antigüedad contribuyen así en mayor medida a la reducción del déficit público, sin que esa carga específica que se les impone esté justificada por una razón objetiva pertinente.

En segundo lugar, se pregunta si el mencionado artículo de la LPGE 2011 vulnera el principio general de independencia judicial, dado que establece una reducción salarial siguiendo criterios que no tienen en cuenta ni las funciones ejercidas ni la antigüedad y que establece una reducción proporcionalmente superior para los jueces y magistrados peor pagados.

El Tribunal de Justicia considera que no parece que la diferencia de trato controvertida se refiera a situaciones comparables ni que presente una relación indirecta con la edad, por lo que no resulta que la normativa nacional establezca una discriminación por razón de edad.

Determina, además, que las medidas no se aplicaron únicamente a los miembros de los órganos jurisdiccionales españoles, sino, con mayor amplitud, a una serie de cargos públicos y de personas que ejercían funciones en el sector público, incluidos los representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Por ello, concluye que las referidas medidas se asemejan a medidas generales destinadas a lograr que un conjunto de miembros de la función pública nacional contribuya al esfuerzo de austeridad impuesto por las exigencias imperativas de supresión del déficit presupuestario excesivo del Estado español.

Finalmente, el TJUE puntualiza que el examen que ha de llevarse a cabo se limita a verificar si, al aplicársele la reducción salarial controvertida, este magistrado percibe un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejerce.

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