Ecoley

La Justicia europea avala la prohibición del tabaco aromatizado

  • El Tribunal europeo rechaza que vulnere la libre circulación de mercancías
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los Estados europeos prohiban la comercialización de cigarrillos y tabaco de liar aromatizados. El TJUE, en una sentencia dictada hoy, rechaza que esta medida vulnere los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y proporcionalidad ni el de libre circulación de mercancías.

Luxemburgo establece que es válida la prohibición de comercialización, desde el 20 de mayo de 2016, de cigarrillos y tabaco para liar aromatizados siempre que el volumen de ventas a escala de la Unión de dichos productos sea inferior al 3 por ciento en las categorías de cigarrillos y de tabaco para liar, y a partir del 20 de mayo en caso contrario.

"Es incuestionable que determinados aromas son particularmente atractivos para los jóvenes y que facilitan la iniciación en el consumo de tabaco", apunta el Tribunal europeo

"La prohibición no va manifiestamente más allá de lo necesario para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente por lo que respecta a los jóvenes, y no vulnera por tanto el principio de proporcionalidad", explica la sentencia. "Es incuestionable que determinados aromas son particularmente atractivos para estos últimos y que facilitan la iniciación en el consumo de tabaco", apunta.

En lo relativo a la prohibición de usar información que haga referencia a sabores, olores, aromatizantes u otros aditivos, el TJUE precisa que la normativa europea impone a los Estados miembros la obligación de prohibir el uso de esa información, aun cuando se trate de información no publicitaria y el uso de los ingredientes en cuestión siga estando autorizado. En efecto, el legislador de la Unión no tuvo intención de distinguir entre información publicitaria y no publicitaria.

En cuanto a la prohibición de colocar en el etiquetado de las unidades de envasado, en el embalaje exterior y en el propio producto del tabaco marcas que hagan referencia a un aromatizante, el Tribunal de Justicia europeo declara que esta restricción no equivale a una privación del Derecho de propiedad, sino únicamente a una limitación de este. En efecto, la Directiva deja a los titulares de estas marcas la libertad de explotarlas de cualquier otra forma, en particular mediante la venta al por mayor.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky