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El Tribunal Supremo obliga a pagar el plus de asistencia también en las vacaciones

  • Asegura que es un concepto retributivo "ordinario, habitual y periódico"
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo (TS) asegura que las empresas deben retribuir a sus empleados el plus de asistencia también durante el periodo de vacaciones. "El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva", explica en una sentencia de 29 de noviembre de 2018.

El Supremo responde así ante un asunto en el que la estructura retributiva del convenio colectivo de la empresa afectada comprende determinados pluses, además del salario base, y las gratificaciones extraordinarias. De entre ellos, el plus de asistencia tiene atribuido un carácter mensual y por los once meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. Además, es un importe fijo y se abona en función de los concretos días en que se ha prestado servicios en cada mes.

"Es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones", apunta la magistrada García Paredes, ponente del fallo. "El propio convenio colectivo no lo excluye, como tampoco incluye ningún concepto específico, sino que, simplemente, quiere que la paga de vacaciones se retribuya con conceptos fijos y periódicos", añade.

"Goza de la condición de habitual y no es esporádico, sin que el hecho de que ese abono lo sea en atención a los días de servicios efectivos venga a alterar aquel carácter", apunta el Supremo

Por ello, el Supremo entiende que estas retribuciones están vinculadas a la actividad laboral. "Esta condición la tiene el plus de asistencia en tanto que se abona durante todos los meses del año en que se prestan servicios y, por tanto, está vinculado a la actividad laboral, por lo que goza de la condición de habitual y no es esporádico, sin que el hecho de que ese abono lo sea en atención a los días de servicios efectivos venga a alterar aquel carácter", señala la sentencia.

El Tribunal Supremo subraya que, en definitiva, la retribución en vacaciones comprende lo que ordinariamente percibe el trabajador por su actividad laboral. "El plus de asistencia atiende a esa misma finalidad y, también, viene a justificar el periodo de descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas", indica.

La sentencia recuerda que la normativa establece, según ha sido denominado por la jurisprudencia, el principio de equivalencia en el sentido de que en la retribución de las vacaciones deben ser computados los conceptos salariales que no tuvieran la condición de extraordinarios. Sin embargo, el Supremo precisa que debe prevalecer el criterio de que es el convenio colectivo el encargado de fijar el montante retributivo, siempre que respete los mínimos de derecho necesario.

El fallo invoca también la normativa comunitaria. "La Directiva 2003/88 CE regula en su artículo 7 que el derecho a las vacaciones se vendría a perfilar los criterios jurisprudenciales en la materia", asevera. "Este precepto dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de un periodo de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad a las condiciones de obtención y concesión establecidas por la regulación nacional", añade.

"A la hora de fijar una identificación de lo que se entiende por retribución normal o media, esta Sala considera que ha de acudirse al núcleo retributivo, como conjunto de elementos ciertos por constantes y definidos que configuran la retribución de cada trabajador", concluye el Supremo.

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