
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán reducir su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Así lo explica la Agencia Tributaria (Aeat) en una nota aclarativa ante las dudas surgidas sobre este asunto, explicitando que "para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. La presentación de esta declaración se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.
Explica la Aeat, que en el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Las guarderías o centros infantiles autorizados deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Por lo tanto, la declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla exclusivamente, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
El incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Plazo de presentación
El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. No obstante, de manera excepcional, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
En el caso de centros de gestión indirecta, la declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio no por la Administración titular del centro.
Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una declaración informativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una primera declaración informativa -incluyendo código de autorización del centro y menores custodiados en él y, después -pero en plazo-, tantas complementarias como sean necesarias.