
Conculca el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador, la solicitud por la empresa para comprobar el cumplimiento de la normativa interna, de una copia de la declaración del IRPF presentada o los datos fiscales facilitados a los interesados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Aeat) para elaborar la declaración.
Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia de 7 de diciembre de 2018, en la que se concluye que se trata de datos protegidos y que debe partirse necesariamente del reconocimiento de que en las declaraciones del IRPF se ponen de manifiesto datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los sujetos pasivos.
La ponente, la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, explica que en esta exigencia empresarial se "consignan datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los sujetos pasivos, la información concerniente al gasto en que incurre un obligado tributario, datos de afiliación a un sindicato, datos relativos a si colabora o no con la Iglesia Católica o con Organizaciones no gubernamentales y el patrimonio personal que posee".
Por ello, Ruiz Jarabo Quemada señala que la exigencia de estos documentos sin el consentimiento expreso del afectado es "una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador".
Entre las facultades del empresario no figura la de proceder a solicitar a sus empleados datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los mismos.
Por otra parte, indica la ponente que la medida adoptada por la empresa, sometida a los cánones establecidos para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, no reviste la consideración de solución idónea, necesaria y proporcionada para la consecución del fin, en este caso, el control del cumplimiento por parte de los empleados de las normas aplicables a la realización de operaciones financieras privadas críticas, pues entiende que no se trata de una medida ponderada y equilibrada, ya que de ella no se derivan más beneficios o ventajas para el interés general o para el interés empresarial que perjuicios sobre el derecho a la intimidad.
Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece el principio general de que el tratamiento de los datos personales solamente será posible con el consentimiento de sus titulares, salvo que exista habilitación legal para que los datos puedan ser tratados sin dicho consentimiento.