
El Abogado General afirma que la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales impuesta a los demás responsables del tratamiento se aplica a también las actividades de los gestores de motores de búsqueda. En este sentido, entiende que la normativa europea les obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren tales datos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Directiva 95/4.
"Cuando el gestor de un motor de búsqueda recibe una solicitud de desreferenciación relativa a datos sensibles, este debe llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión de aquel de quien emana la información", explica en sus conclusiones presentadas hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el Abogado General Szpunar .
Sus conclusiones abordan la cuestión de las solicitudes de desreferenciación relativas a datos personales que resulten incompletos, inexactos u obsoletos, como, por ejemplo, artículos de prensa relativos a una etapa anterior a la finalización de un procedimiento judicial. El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que, en tales circunstancias, el gestor de un motor de búsqueda ha de proceder, caso por caso, a una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate, tomando asimismo en consideración el hecho de que dicha información entre dentro del ámbito periodístico o constituya una expresión artística o literaria.
Solo en la Unión Europea
En cualquier caso, Szpunar subraya que el gestor de un motor de búsqueda no está obligado, cuando estime una solicitud de desreferenciación, a proceder a tal desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda sobre el nombre del solicitante.
"Una vez establecido el derecho a la desreferenciación en la Unión, el gestor de un motor de búsqueda debe tomar todas las medidas a su disposición, incluida la del bloqueo geográfico, para garantizar una desreferenciación eficaz y completa en el territorio de la Unión Europea desde una dirección IP que se presuma esté localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta que efectúa la búsqueda", concluye.