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El Supremo absuelve de enaltecimiento a un tuitero por el leve impacto de sus mensajes

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por una serie de tuits que publicó entre 2013 y 2015 referidos al concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco. "A pesar del mal gusto de las expresiones, el caso debe quedar fuera del ámbito penal", asegura el Supremo "ante la escasa difusión y leve impacto causado por los tuits".

El magistrado Martínez Arrieta, ponente del fallo destaca que la desmesura del contenido de los mensajes "no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, cuyo conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor". De este modo, la sentencia, de 14 de diciembre de 2018, considera que "la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente, desaparecidas".

El fallo dice que las frases no se justifican en la libertad de expresión, pero cree que deben quedar fuera de la tipicidad penal.

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