
Traemos a estas páginas un auténtico manual de actuaciones contrarias al interés general, a la ética, a la transparencia y a todos aquellos principios y virtudes que deben regir la actuación de los responsables de las Administraciones, Públicas, de los políticos, de los funcionarios, de la sociedad civil y de cada ciudadano. Se trata del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio de 2012, realizado en 2017 por la Cámara de Cuentas de Madrid. Un auténtico catálogo de actuaciones contrarias a la Ley que no tuvieron límite hasta que empezaron a sentirse los efectos de la Ley Orgánica 2 /2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, posteriormente, con las elecciones de 2015.
Devolución del material sin compensaciones
Se trata de una población madrileña con más de 25.0000 habitantes, considerada la población más endeudada por habitante de España. Se encuentra inmersa en un auténtico enredo judicial, tras soportar un proceso de corrupción municipal protagonizado por su exalcalde, Baltasar Santos, que durante las dos décadas que estuvo al frente de la corporación municipal expolió sus arcas, tal y como reconoce la Cámara de Cuentas de Madrid en sus Auditorías y han ratificado ya algunas sentencias judiciales. El caso el caso es digno de estudio con fines de prevención de la corrupción, la apropiación y desviación de fondos públicos.
La Corporación es noticia estos días porque ha logrado que la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid le permita anular los contratos realizados ilegalmente por el anterior alcalde para la adquisición de piedras de granito, con lo que el Municipio recuperará parte del dinero -ya desembolsado o bien con cargo a la deuda municipal- en piezas de granito, encargadas personalmente por el anterior alcalde, entre 2006 y 2009. La Cámara de Cuentas ya había detectado y calificado como ilegales gran parte de las compras de granito que dejaron bajo mínimos las arcas municipales. La resolución abre un procedimiento de 'revisión' de oficio por el que se deben declarar nulas todas las facturas emitidas, pero no pagadas, por uno de los proveedores y que, en su conjunto, ascienden a 3,1 millones de euros en concepto de principal, y por los que el proveedor también reclamaba intereses y perjuicios.
La Corporación, presidida en la actualidad por el socialista José Luis Adell, devolverá las piezas, abandonadas en una campa, y no tendrá que pagar indemnización alguna por la ilegalidad de los contratos. Navalcarnero podrá recuperar 6,6 millones de euros que habrían salido de las arcas municipales por medio de contratos no ajustados a la legalidad. Gran parte de estas facturas, por cerca de 2,5 millones de euros, fueron emitidas por importes inferiores a 18.000 euros, en un claro fraccionamiento de pago, días antes de las elecciones de mayo de 2015.
Este sin embargo, no fue el único asunto que se encuentra recurrido ante la Comunidad de Madrid y ante los tribunales, está la construcción de la plaza de toros del municipio; el polideportivo de La Estación, que tenía que estar finalizado en diciembre de 2007 y que aún no lo está, las obras de las cuevas, que han dejado el centro del pueblo minado, ya que se hicieron las obras sin planes aprobados y sin las licencias correspondientes-.
Por otra parte, una única empresa realizo la casi totalidad de los trabajos para obras de acondicionamiento y reparación de calles, jardines y edificios municipales, sin que constasen las cantidades a pagar, realizadas a través contratos menores y fraccionamiento de gasto.
De hecho, todas ellas fueron devueltas desde la Concejalía de Hacienda en septiembre de 2016 tras comprobar que no existía expediente de contratación ni conformidad de ningún técnico municipal. La entrada en vigor de la regulación del techo de gasto establecido en 2012 bloqueó las subvenciones y la posibilidad de seguir disponiendo las inversiones por la Corporación.
Ante la prescripción de algunos delitos, la Corporación Municipal ha presentado una nueva querella, basada en las peritaciones realizadas, en la que acusa al exalcalde popular, a algunos concejales de su equipo y a diversos funcionarios de integración en organización criminal.
Ignorancia del procedimiento de contratación
El Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio de 2012, realizado en 2017 por la Cámara de Cuentas de Madrid, revelaba, un deterioro de la situación reseñada en la Memoria de los ejercicios de 2007 y 2008, al señalar que "El estudio de las facturas registradas en contabilidad durante el ejercicio 2012, ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento ha percibido prestaciones por importes superiores a los contratos menores sin tramitar expediente administrativo, ni formalizar contrato, es decir, prescindiendo absolutamente del procedimiento de contratación e incurriendo en la contratación verbal". A este respecto, concluía que resultaba insuficiente el alcance del ejercicio de la función interventora realizado por la Intervención municipal sobre el compromiso de gasto y el reconocimiento de las obligaciones.
La Cámara denuncia que no se había realizado ninguna fiscalización plena por parte de la Intervención durante el período fiscalizado, ni con posterioridad, en relación con actos económicos con incidencia en el período, lo que implicaba un importante incumplimiento de la función que la intervención tiene encomendada en la normativa y de los procedimientos establecidos en el artículo 219.3 de la Ley de Haciendas Locales.
No se emitieron informes trimestrales de la Intervención sobre cumplimiento de medidas para combatir la morosidad, ni se presentaron al Pleno las facturas que aun habiendo superado los tres meses desde su entrada en el registro no se tramitaron los correspondientes expedientes para el reconocimiento de la obligación.
Santos, denuncia la Cámara, utilizando la prórroga automática del presupuesto, evitaba aplicar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conducta que se venía realizando desde 2009, sin solución de continuidad hasta 2012, y que continuó en los ejercicios 2013 y 2014.
Por otra parte, se mantenían los mismos créditos de 2008 para gastos, que permitían la asunción de obligaciones con respaldo crediticio, pero que carecían de financiación real para hacer frente a los pagos de dichas obligaciones. Situaciones que han provocado remanentes negativos de tesorería constantes, que se producían desde 2009 hasta 2012. En éste último ejercicio, según el propio Ayuntamiento, ese resultado negativo superaba ya los 54 millones de euros y según la Cámara era superior a los 97 millones de euros.
Órdenes verbales de la alcaldía
Entre otras irregularidades se destacaba en el informe que "existen en 2012 al menos 129 Informes conjuntos de la Intervención y Tesorería, desfavorables, respecto a las órdenes verbales de la Alcaldía de que se proceda al pago de determinadas obligaciones, porque dichas órdenes de pago no respetan el orden de prelación de pagos que establecen los artículos 187 de la ley reguladora de las Haciendas Locales". Además, el Ayuntamiento percibió prestaciones de proveedores por importes de gasto superiores a los límites cuantitativos que fija la Ley de Contratos del Sector Público, sin que se hubiese tramitado el preceptivo expediente de contratación.
El Ayuntamiento había incumplido en 2012 los plazos en que debían realizarse los pagos a proveedores, establecidos por la Ley de medidas para la lucha contra la morosidad y el Interventor no cumplió con las obligaciones que dicha ley le impone respecto de la emisión, y remisión a las instituciones competentes, de los Informes relativos al seguimiento del cumplimiento de las referidas medidas contra la morosidad.
Explica el informe, por otra parte, que el Ayuntamiento imputaba derechos y obligaciones que han sido reconocidos y devengados, respectivamente, en ejercicios diferentes a los que deberían haberse imputado, ya que en ocasiones, no se registraban en el presupuesto del ejercicio fiscalizado, obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios o prestaciones y gastos en general, o subvenciones que concedía, que se habían realizado en ese año. También en ocasiones, registraba gastos de ejercicios anteriores que no debían imputarse a ese año.
Desvío de subvenciones
La Cámara comprueba que se emplearon fondos procedentes de subvenciones recibidas para fines diferentes a aquéllos para los que aquellas se otorgaron. Así, sucedió, de un lado, con las recibidas de la CAM para financiar los gastos de gestión de la Residencia de la tercera edad y centro de día Virgen de la Concepción y, de otro, con las subvenciones recibidas del Estado para las obras de rehabilitación del Mercado municipal financiadas por el Plan E.
No se hizo frente, además, al pago de determinados préstamos bancarios -amortización e intereses-, lo que supone, además de un incumplimiento contractual, una vulneración de la Constitución y de la Ley de Estabilidad presupuestaria. Tales incumplimientos provocaron que tres de las entidades financieras demandasen judicialmente la resolución de estos contratos de préstamo obteniendo sentencias favorables a dichas resoluciones en siete de esos contratos cuyos capitales pendientes de amortizar, que ascendían a 27 millones de euros. Por virtud de dichas sentencias, ese importe dejó de ser deuda a largo plazo y pasó a ser a corto, vencida, líquida y exigible, lo que produjo un incremento de las obligaciones por dicho importe que afectan al resultado presupuestario y remanente de tesorería y que originaron un mayor deterioro de la situación. El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución de 28 de abril de 2010, comunicó al Ayuntamiento, que algunos de estos contratos adolecían de un vicio de nulidad y que ello era condición resolutoria automática de la operación de endeudamiento formalizada. No obstante, los préstamos seguían vivos en 2012.
En expedientes de apremios por deudas tributarias omitió la publicación de las notificaciones en las que resultaba fallida la notificación personal, lo que constituye un defecto procedimental que podría haber sido un obstáculo en el cobro de las deudas tributarias.