
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que un trabajador tiene derecho a percibir la retribución ordinaria en sus vacaciones anuales mínimas, pese a haber sufrido periodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales.
El TJUE explica en su sentencia que, sin embargo, la duración de esas vacaciones anuales mínimas dependerá del trabajo efectivo realizado durante el periodo de referencia, de modo que los periodos donde se produjo una reducción del tiempo de trabajo por causas de la empresa pueden tener como efecto que las vacaciones mínimas sean inferiores a cuatro semanas. "Una retribución que no correspondiera a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo efectivo está en contradicción con el Derecho de la UE", zanja el fallo.
El TJUE recuerda que, según la norma europea, los trabajadores tendrán derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, y que este derecho tiene dos vertientes: el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en tal concepto. "Si el trabajador no recibiera su retribución ordinaria, podría verse incitado a no tomar sus vacaciones anuales retribuidas, al menos durante los periodos de trabajo efectivo, en la medida en que ello abocaría, en estos periodos, a una disminución de su retribución", explica.
El órgano jurisdiccional nacional alemán ahora deberá interpretar su normativa nacional de conformidad con el Derecho de la UE y tal interpretación "debería conducir a que la remuneración no sea inferior a la retribución ordinaria media que perciben durante el periodo de trabajo efectivo", dice la sentencia.