
El Tribunal General de la Unión Europea ha estimado los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid y anula parcialmente el Reglamento de la Comisión que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno demasiado elevados para los ensayos de los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevo. "La Comisión no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción", establece la sentencia dictada hoy.
Luxemburgo entiende que los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 constituyen un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no puede modificar, y que el referido Reglamento prevé que dichos límites deben ser respetados en condiciones reales de conducción y, en consecuencia, en los ensayos en condiciones reales de conducción.
La sentencia estima, además, que "incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación, con una diferencia como la resultante del Reglamento impugnado, resulta imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos". El magistrado Madise, ponente del fallo, precisa que la incompetencia declarada de la Comisión implica necesariamente que ha infringido el Reglamento n.º 715/2007.
En cuanto al efecto en el tiempo de la anulación, el Tribunal General considera que la protección de la salud pública y del medio ambiente, así como de los intereses de los consumidores y de los fabricantes de automóviles, justifican que se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y para un período razonable que permita modificar la normativa en la materia. Este período no podrá exceder de 12 meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación.