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Tributos aclara la imposición de los bonos comerciales

Foto: Archivo
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La Dirección General de Tributos ultima estos días una Resolución en la que aclara la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los bonos que emiten las empresas para ser canjeados por bienes o servicios, por ejemplo, los emitidos por agencias de viajes, hoteles, restaurantes, canjeables por viajes, habitaciones o comidas.

La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, ha armonizado la tributación de estos bonos, -conocidos como vouchers- pero corresponde a los Estados miembros establecer criterios y regular algunos tipos de bonos que no se han incluido en la Directiva.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Resolución aquellos instrumentos que otorgan a su titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios, como los denominados bonos, vales o cupones descuento, que no dan derecho, por su mera presentación, a ser canjeados por dichos bienes y servicios. Tampoco resultan aplicables documentos que tengan la consideración de medios de pago.

La Resolución distingue dos tipos de bonos distintos, de una parte, los bonos univalentes, que son los que ya en el mismo momento de su emisión se conoce el lugar de realización de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a la que van asociados, así como las cuotas del IVA que corresponden al devengo del hecho imponible. Un ejemplo de este tipo de bonos sería, por ejemplo, el típico intercambiable por noches en un hotel determinado.

Tarjeta y cheque regalo

De otra parte, están los bonos polivalentes, que son aquellos que no se pueden considerar como univalentes, puesto que en el momento de su emisión se desconoce el bien o el servicio al que van a servir. Este desconocimiento hace que al emitirlo no se pueda determinar el tratamiento del IVA de su entrega, tal y como ocurre, por ejemplo, con una tarjeta o cheque regalo, que puede tener variadas finalidades.

En todo caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Resolución y, por tanto, no se verán afectados por las disposiciones referentes a los bonos, los títulos de transporte, entradas para el acceso a espectáculos culturales o deportivos, sellos de correos y otros instrumentos de naturaleza similar que, en general, en el momento de su compra, suponen el justificante, tenga o no la consideración de factura, de la adquisición del derecho a recibir un bien o un servicio, generalmente concreto e individualizado.

Será posible que un bono univalente pueda ser canjeado por distintos bienes y servicios siempre que, cualquiera que sea la combinación de bienes o servicios por los que se redima, en el momento de su emisión, pueda conocerse la tributación a efectos del IVA que corresponda a cada transacción en el momento de su canje.

Todas estas operaciones de transmisión de un bono univalente se entenderán realizadas, y quedarán sujetas al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando en el momento de su emisión sea conocido que éste será el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización de la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiere el bono cuando sea redimido por su tenedor.

La Resolución establece que la operación de entrega de bienes o prestación de servicios a que se refiere el bono polivalente tributará a efectos del IVA cuando el último tenedor del bono reciba el bien o el servicio concreto.

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