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Los pagos al colegio concertado no son deducibles como donativo

Foto: Archivo
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La Agencia Tributaria considera que los padres de hijos escolarizados en centros concertados no tienen derecho a deducirse estos pagos en sus declaraciones de la Renta en concepto de donativos, lo que les permitiría aplicarse una deducción fiscal de hasta el 75 por ciento para los primeros 150 euros y un 30 por ciento para el resto de la donación.

Así lo anunció ayer Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas, en una rueda de prensa para presentar las recomendaciones para reducir el dinero a pagar en la próxima declaración de la Renta, en mayo de 2019.

Gimeno detalló un caso concreto sucedido en Asturias, en el que la Agencia Tributaria ha considerado que el donativo no es tal al haber una contraprestación, puesto que se paga por unos servicios durante los meses del curso, es una cantidad fija y no se paga durante las vacaciones de verano. El caso se ha dado en otras provincias.

El carácter periódico mensual de los pagos -solo de septiembre a junio-, junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro, lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.

Voluntarios y obligatorios

La Aeat examina, que los importes pagados por los padres, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redundan en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose por tanto una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta.

Fuentes de la Aeat, consultadas por elEconomista han explicado que se trata de casos puntuales y de una práctica antigua, puesto que "desde el momento en que hay contraprestación, los pagos no pueden tener la consideración de donativos".

Como consecuencia de que se dejen de considerar estas cuotas como donaciones, Rubén Gimeno advirtió que los centros deberán declarar por estos ingresos adicionales en el Impuesto sobre Sociedades, gravados al 25 por ciento. Algunos colegios concertados incluyen estos pagos de los padres en Fundaciones y los certificados de los pagos son los empleados para solicitar la desgravación en Renta.

A este respecto, Luis del Amo, secretario técnico del Reaf, advirtió que la Aeat ha dotado de más medios al área de revisión del Impuesto sobre la Renta y que este mayor control está dando frutos recaudatorios.

Un ejemplo de este mayor proceso de revisión de las declaraciones del IRPF se refiere a las de los divorciados. Carmen Jover, miembro del Consejo Directivo del Reaf llamó ayer la atención de este colectivo para que tengan en cuenta que la Agencia Tributaria puede exigirles que las pensiones por alimentos a los hijos consten en el convenio judicial, puesto que si no se entenderá que son rentas del trabajo para los hijos. Y en el mismo se encuentran las pensiones compensatorias, que deben estar recogidas en el convenio judicial o notarial o serán consideradas también rentas del trabajo y, por tanto no deducibles.

Además, como la ratificación del convenio por el juez puede tardar meses en producirse, es necesario que el juez incluya en el escrito de ratificación, que esta tendrá efectos desde el día del divorcio.

Hacienda incluirá intereses de demora en la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad y muy posiblemente en la próxima declaración.

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