El Tribunal Supremo retira el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja. "La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar", apunta la sentencia, de 20 de noviembre de 2018.
El Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. "El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", explica. "En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses", añade.
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto así el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Más implicaciones
El fallo del Supremo asegura, además, que la situación también afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, destaca que "no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio". En este sentido, recuerda que "una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil".
Según el Supremo, la remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. La reforma desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, algo que no es nuevo, teniendo en cuenta que este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara y que las decisiones y medidas adoptadas deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo subraya que "el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar". Así el fallo establece que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.
En estos casos, el Supremo manifiesta que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Valladolid.
El fallo precisa que la medida controvertida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. "La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos", explica.
Sin embargo, la sentencia destaca que "más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar". Esto es debido, según el Supremo, a que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
"La misma decisión adoptada en su día por los padres para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos", concluye el fallo.