
El Tribunal Supremo considera que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación.
Así, destaca la sentencia de 19 de noviembre de 2018, que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.
El ponente de la sentencia, el magistrado Sánchez Melgar, entiende que "la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma", es decir, en aquellos casos en que "se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad".
No obstante, resalta el TS que la agravante de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia. Asimismo, puntualiza Sánchez Melgar que ni la agravante de parentesco ni la de género "puede aplicarse a aquellos tipos penales de lesiones, coacciones o amenazas de los artículos 148.4, 153.1, 171.4 y 172.2 del Código Penal que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor relación", pues en caso contrario se vulneraría la prohibición non bis in ídem, es decir, que impide sancionar dos veces el mismo hecho. En conclusión, la Sala de lo Penal confirma la aplicación al mismo tiempo de las dos agravantes a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia. El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo la aplicación por separado de ambas agravantes.