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Las vacaciones retribuidas no se pierden por no solicitarlas

Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho y a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral.

No obstante, explica la sentencia de 6 de noviembre de 2018, que en cambio, si el empresario aporta pruebas de que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, la normativa de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

De esta forma, Luxemburgo añade que el trabajador sólo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido coger los días de vacaciones en tiempo útil informándole de manera adecuada. "Debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral. Así, puede disuadírsele de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario, en particular cuando la reivindicación de estos pueda provocar que se vea expuesto a medidas adoptadas por el empresario que puedan redundar en perjuicio del trabajador", explica la ponente Alexandra Prechal.

Toda interpretación de las normas europeras que pueda incitar al trabajador a abstenerse deliberadamente de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo o de prórroga autorizado aplicables con el fin de aumentar su remuneración con motivo de la extinción de la relación laboral "es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas", explica el fallo. Y explica que estos objetivos "están vinculados a la necesidad de garantizar al trabajador el derecho a un descanso efectivo, en aras de la protección eficaz de su salud y seguridad".

El TJUE matiza además que estos principios se aplican con independencia de que se trate de un empleador público o privado. Se trata de dos casos en los que el afectado realizó prácticas retribuidas, durante los últimos meses no tomó vacaciones, solicitó una compensación económica por los días no disfrutados, y le fueron denegados. Por otro lado, en el caso del otro afectado, dos meses antes de la extinción de la relación laboral, su jefe le invitó a tomar las vacaciones que le quedaban, solo tomó dos días, solicitó el pago de los días de vacaciones no disfrutados, y también se lo denegó. La justicia despeja ahora la duda.

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