
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, y que los herederos pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.
Así lo establece la sentencia del Tribunal europeo, de 6 de noviembre de 2018, que añade que si se da la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte incompatible con el Derecho de la UE, los herederos "podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado".
Dada la consecuencia ineludible de que el fallecido ya no puede disfrutar del período de descanso inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía "el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", explica la ponente Alexandra Prechal.
Explica el fallo que la vertiente económica de la compensación tiene un carácter "estrictamente patrimonial" y por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de modo que "el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas".
El caso en litigio
Los difuntos, cónyuges de dos mujeres, eran empleados de un Ayuntamiento de Alemania. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, éstas reclamaron a los antiguos empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.
Ante la negativa del Ayuntamiento a abonar dicha indemnización, las afectadas interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes.
El Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania, que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión Europea según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral. Ahora la cuantía de esas vacaciones le serán pagadas a sus esposas, puesto que no pudo disfrutarlas el fallecido.