En el proyecto de Ley de transposición de las Directivas comunitarias contra el fraude fiscal, que actualmente mantiene el Ministerio de Hacienda en periodo de información pública hasta el día 15 de noviembre, se homogeneiza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.
Así, en el proyecto de Ley se extiende a los ETFs que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de los que cotizan en bolsa española sobre el régimen de diferimiento.
Con la finalidad de respetar las expectativas de quienes hubieran adquirido ETFs que cotizan en bolsa extranjera, que hasta ahora podían aplicar el régimen de diferimiento, se establece un régimen transitorio, regulado mediante una disposición transitoria trigésima sexta en la Ley del IRPF, que permite aplicar dicho régimen a los ETFs que cotizan en bolsa extranjera adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación normativa, siempre que la reinversión no se destine a la adquisición de otros ETFs.
Esta modificación estará vigente a partir del 1 de enero de 2020 y parte del hecho de que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece en la actualidad para los fondos y sociedades de inversión cotizados un tratamiento diferenciado con respecto de las restantes instituciones de inversión colectiva, en atención a su particular régimen de transmisión, similar al de las acciones.
Este tratamiento diferenciado consiste en excluir a los ETFs de la posibilidad de aplicar el régimen de diferimiento por reinversión, tal y como se señala en el último párrafo del artículo 94.1.a) de la Ley del IRPF, así como en la exclusión de practicar retención respecto de las rentas que deriven de su transmisión, particularidad esta última que se encuentra regulada a nivel reglamentario.
Teniendo en cuenta que actualmente la exclusión de retención relativa a los ETFs españoles se encuentra regulada a nivel reglamentario -artículo 75.3 i- del Reglamento del IRPF- y con objeto de que no se produzca una congelación de rango normativo, se indica expresamente que lo establecido en esta disposición adicional podrá ser objeto de modificación por vía reglamentaria.
Finalmente, es destacable que esta homogeneización se complementa con la extensión, en el IRPF y Sociedades (IS), de la actual exclusión de retención para rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas consideradas fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva (ICC) equivalentes constituidas en otros Estados.