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Estrasburgo da la razón a España por retrasar las excarcelaciones de etarras

Estrasburgo (Francia), 23 oct (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo respaldó hoy a España por retrasar la excarcelación de varios presos de ETA al no restarle a sus condenas máximas el tiempo de pena que ya cumplieron en Francia, en un esperado fallo difundido hoy.

Los etarras Santiago Arróspide Sarasola, "Santi Potros"; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, "Pakito", demandaron a España por la supuesta vulneración de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Corte europea sólo les ha dado la razón en uno de carácter procesal (Derecho de acceso a un tribunal), ya que el Tribunal Constitucional rechazó sus recursos de amparo por no agotar correctamente las vías judiciales internas.

Ese rechazo, dice el fallo, supuso una "carga desproporcionada", por lo que otorga una indemnización de 2.000 euros al primero y 1.000 a los otros dos, que irán a parar a las cuentas de los abogados de los demandantes cuando la sentencia sea firme.

Santi Potros, sentenciado en Francia a 10 años de cárcel, fue entregado en 2010 a España, donde fue condenado a más de 3.000 años de prisión por atentados como el de Hipercor, en 1987.

Tras la sentencia Del Río Prada del Tribunal de Estrasburgo hace cinco años, que condenó a España por la aplicación de la llamada "doctrina Parot" y que llevó a que la Audiencia Nacional excarcelase a decenas de presos, Arróspide pidió contabilizar su pena francesa en España.

También basó su petición en un dictamen de la UE de 2008 sobre las condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal.

La Audiencia Nacional, que había fijado en 30 años la duración máxima de su pena, lo aceptó y ordenó su excarcelación, pero la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que sentenció que no había que tener en cuenta la pena cumplida en el país vecino.

Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia también cumplieron condena en Francia y fueron extraditados a España. El primero fue juzgado por un atentado cometido en 1987 y el segundo, por varios atentados perpetrados entre 1987 y 1993.

Los dos siguieron los pasos de Santi Potros ante las jurisdicciones españolas. Después de que el Tribunal Supremo anulara la decisión de la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional rechazó sus recursos de amparo.

Según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, de la que forma parte la española María Elósegui, el retraso de la excarcelación de los tres demandantes "no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley".

"La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años", dice el fallo.

Para la Corte europea, la sentencia Del Río Prada no pudo crear esperanzas legítimas similares en los demandantes.

Indica que "el presente caso se diferencia claramente de Del Río Prada", donde la demandante creyó que la reducción de pena por trabajo debía aplicarse sobre la duración máxima de 30 años de prisión.

Recuerda que la divergencia entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre la acumulación de penas cumplidas en otro Estado de la UE con la dictada en España "sólo duró unos diez meses", algo que se puede considerar como "tolerable".

De este modo, el TEDH no avala las quejas de los demandantes de que su permanencia en prisión fue "irregular y arbitraria" entre el 27 de enero de 2013 y el 5 de agosto de 2016.

Por tanto, España no vulneró, a su juicio, los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal de Estrasburgo tiene más de 30 casos pendientes con demandas similares de presos de ETA que han cumplido condena en Francia y después en España.

La sentencia podrá ser recurrida por las partes para que el caso sea reexaminado por la Gran Sala de 17 jueces.

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