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El titular de un contrato de Internet puede ser responsable del uso de su conexión por otras personas

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El titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede quedar eximido de su responsabilidad designando simplemente a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que ese miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que hizo de ella.

Así lo establece en una sentencia de 18 de octubre de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que debe hallarse un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

"Ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos", explica el fallo.

De esta forma, si el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad no puede exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los miembros de la familia de la parte contraria, ello equivale "a hacer imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor, y por consiguiente, conduciría a una vulneración caracterizada de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual, de que disfruta el titular de los derechos de autor", explica.

El caso en litigio comienza con la demanda de una editorial alemana a un titular de una conexión a Internet desde la cual se descargó un audiovideo de manera ilegal y fue compartido "con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos" en línea. El demandado alegó que no había infringido ningún derecho de autor y aseguró que sus padres también tuvieron acceso a esa conexión, sin aportar "mayores precisiones en cuanto al momento en que utilizaron dicha conexión ni a la naturaleza del uso que hicieron de ella".

En definitiva, tras preguntar al Tribunal europeo sobre la interpretación que debe hacerse del derecho comunitario al respecto, un tribunal alemán deberá ahora resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea, que vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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